MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -
El fiscal de la Audiencia Nacional Vicente González-Mota redujo hoy de 401 a 95 años su petición de cárcel para diez de los acusados de integrar un "Grupo Y" presuntamente responsable de perpetrar 22 acciones de 'kale borroka' entre junio de 1994 y enero de 1997 en el País Vasco y Navarra. El Ministerio Público considera ahora que no consta que sus actos "los hicieran por pertenecer a la organización terrorista ETA o para colaborar con ETA".
El cambio de criterio de la Fiscalía, puesto de manifiesto por González Mota durante la sesión del juicio celebrada hoy, supone retirar la acusación de colaboración con organización terrorista que pesaba contra los encausados, por lo que las penas que se solicitan oscilan entre los 1 y 19 año de prisión.
Antes de modificar su postura, la máxima pena solicitada era de 58 años de cárcel para Joseba Mirena Higuera, "El Abuelo", pero ahora se piden para él 13 años de prisión.
Además, el representante del Ministerio Publico pide la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas durante la tramitación de la causa, "como circunstancia muy cualificada". En el caso concreto de cuatro de los acusados, la Fiscalía ha concretado cuáles son las acciones en las que ha quedado acreditada su participación, y les exime de otras.
DE 37 A 0 AÑOS DE CÁRCEL
En su nueva calificación, que será expuesta durante la sesión del juicio del próximo martes, la Fiscalía retira los cargos existentes contra dos de los hasta ahora procesados: Asier Varela, para quien se pedían 37 años de prisión, y Mikel Auza Mancuso, para quien se solicitaban 10 años de cárcel. Según la Fiscalía, no ha podido ser acreditada su participación en los actos concretos de 'kale borroka' que se les atribuían.
Según el fiscal, "los acusados cometieron los hechos con la finalidad de atentar contra la paz pública y para protestar por las acciones del Estado de Derecho contra la delincuencia terrorista, sin que conste que en la comisión de estos hechos los hicieran por pertenecer a la organización terrorista ETA o para colaborar con esta".
Para la comisión de los hechos, según el fiscal, los acusados portaban capuchas y elementos similares para evitar ser reconocidos, por lo que concurre la circunstancia agravante de disfraz.
El fiscal califica las conductas de los acusados de incendio que comporta grave perjuicio para la integridad física, lesiones, tenencia ilícita de armas, tenencia de sustancias explosivas y delito continuado de daños.
Las reducciones en la petición de condena del fiscal para los acusados son las siguientes a Joseba Mirena Higuera (de 58 a 13 años), Alberto Río (de 43 a 9 años), Juan Pablo Montoya (56 a 16), Oscar Estébaniz (41 a 16), David Abarzuza y Carlos Xabier Montoya (de 10 a 1 año de cárcel), María Arantza Rus Gabaldón (e 56 a 19) , Koldo Barbería (9 a 1) y Calos Iñigo Blasco (de 15 a 1 año).