Los fiscales Antidroga rechazan sustituir las condenas a 'narcos' extranjeros por su expulsión de España

Actualizado: miércoles, 4 enero 2006 19:13

Tampoco aceptan rebajar las condenas a los pequeños 'camellos' sólo en razón de las cantidades incautadas

MADRID, 4 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Junta General de la Fiscalía Especial Antidroga ha acordado oponerse a la sustitución de la pena de cárcel por la expulsión de España para los extranjeros condenados por delitos de tráfico de drogas o blanqueo de dinero de esa procedencia, siempre que se trate de personas integradas en redes de narcotráfico.

En el resto de casos, abogan por una aplicación restrictiva de esta posibilidad de sustitución de las penas de cárcel por expulsión, incluso en los supuestos de menor gravedad, debido a que "el escaso o nulo arraigo que en ocasiones pueda tener el imputado o condenado en España puede resultar un factor criminógeno si se le sustituye la pena o el proceso por la expulsión".

La sustitución de las condenas por la expulsión de España está comtemplada en el artículo 89.1 del Código Penal, de acuerdo a la reforma de 29 de septiembre de 2003.

Dicho precepto señala que "las penas privativas de libertad inferiores a seis años de cárcel impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por la expulsión del territorio español salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del ministerio fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecien que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España".

La Junta de la Fiscalía Antidroga, presidida por su fiscal jefe, Javier Zaragoza, y que integran una treintena de fiscales distribuidos por España, adoptó estas directrices en su última reunión, los pasados 15 y 16 de diciembre, y las hizo públicas hoy.

Los fiscales Antidroga descartan totalmente la sustitución del proceso o de la pena impuesta en casos de narcotráfico o blanqueo de capitales de la droga, cuando se aplique al caso la agravante de pertenencia a organización, ya que se trata de supuestos de asociación ilícita excluidos por el propio Código Penal.

Pero además, respecto a los demás supuestos, señalan que debe aplicarse la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Este convenio obliga a los Estados firmantes a esforzarse por asegurar que las facultades discrecionales de su derecho interno (como esta posibilidad de sustituir la pena de cárcel por expulsión) "se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detención y represión", teniendo en cuenta la necesidad de crear un efecto disuasivo respecto a la comisión de esos delitos.

Ello implica, según la Fiscalía Antidroga, que haya de mantenerse una interpretación restrictiva de la sustitución de la cárcel por expulsión, "atendiendo a la trascendencia y gravedad del delito, en supuestos de concurrencia de alguno de los subtipos agravados de delitos contra la salud pública, así como respecto de actos de tráfico de sustancias que causen grave daño a la salud".

PROPUESTA DEL SUPREMO

La Junta de la Fiscalía Antidroga también se pronunció sobre la propuesta al Gobierno formulada el pasado mes de octubre por el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que reclamó una reforma del Código Penal para reducir las penas previstas para el tráfico de pequeñas cantidades de droga, al considerar excesiva la sanción mínima establecida para los 'camellos' o traficantes de poca monta, que es de tres años de prisión en el caso de la heroína y la cocaína.

El Supremo solicitó al Gobierno que se añada en el artículo 368 del Código Penal que, cuando se trate del tráfico de "cantidades módicas" de droga, la pena a imponer sea de 2 a 5 años de prisión, en el caso de la heroína, la cocaína y el éxtasis, y de 6 meses a 2 años de cárcel, en el caso del hachís.

La Fiscalía Antidroga considera "insuficiente" el criterio estrictamente cuantitativo a los efectos de imponer obligadamente un límite de pena mínima a estos delitos, y cree que la valoración judicial debe tener también en cuenta las restantes circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada caso.

Además, recuerda que actualmente ya está vigente una pena privilegiada, en el artículo 376.2 del Código Penal, para quienes los condenados por tráfico de drogas que se encuentren afectados por situaciones de drogadicción.

Por otro lado, los fiscales Antidroga exigen participar en las reuniones policiales de coordinación de investigaciones en esta materia, con el fin de garantizar que los operativos respeten todas las garantías procesales. Especialmente, piden tomar parte en las reuniones del Gabinete de Actuación Concertada contra el Tráfico de Drogas, Blanqueo de Capitales y Delitos Conexos, que convoca la Secretaría de Estado de Seguridad.