Fiscalía defiende que los delitos de represión de la Guerra Civil han prescrito por la aplicación de la Ley de Amnistía

Actualizado: jueves, 31 enero 2008 19:14

Pide a Garzón el archivo de las demandas presentadas por familiares de desaparecidos, torturados y asesinados entre 1936 y 1939

MADRID, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado al titular del Juzgado de Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, el archivo de las denuncias por delitos de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Civil presentadas por familiares de desaparecidos, al considerar que han prescrito en aplicación de la Ley de Amnistía de 1977.

Según el escrito del Ministerio Público, hecho público hoy, la Fiscalía considera que las demandas no deben ser admitidas a trámite debido a que el Código Penal de la época en la que se cometieron los delitos --el correspondiente a la Segunda República, aprobado en 1932-- los contemplaba como delitos comunes con la tipificación ordinaria de asesinato, detención ilegal, lesiones...

"Al quedarnos sólo en presencia de delitos comunes les son aplicables en toda su amplitud los artículos 1 y 2 de la Ley de Amnistía, lo que produjo ya en 1977 la extinción de la responsabilidad criminal", indica el fiscal en su escrito.

Familiares de desaparecidos y torturados en la Guerra Civil, agrupados en Asociaciones de Memoria Histórica pertenecientes a distintas comunidades autónomas, presentaron el pasado verano en la Audiencia Nacional hasta 8 denuncias relativas a desapariciones, 'sacas', asesinatos, torturas y exilios forzosos producidos en el periodo comprendido entre 1936 y 1939. Garzón remitió estas denuncias a Fiscalía para que informara a favor de su admisión o no a trámite, una decisión que, en sentido negativo, ha sido dada a conocer hoy por el Ministerio Público.

La Fiscalía descarta, además, la aplicación del Código Penal actual, aprobado en 2004 debido a que únicamente podría emplearse en el caso de que quedara demostrado que se trata de una norma más favorable a la de 1932. No obstante en aquel momento no existía ninguna norma que estableciera una sanción para los hechos descritos.

En cuanto al Derecho Internacional Penal, el escrito pone de manifiesto que en España rige un sistema que no contempla la eficacia directa de las normas internacionales.

La Fiscalía indica que la competencia en el presente caso no corresponde a la Audiencia Nacional debido a que los crímenes contra la humanidad deben ser perseguidos por el órgano de la jurisdicción que corresponda, es decir de los juzgados del lugar en el que se hayan cometido los hechos.

Añade que no cabe tipificar estos actos como delitos de terrorismo debido a que "la violencia y la represión ejercida desde las entrañas mismas de un aparato estatal, siquiera en formación, imposibilita esta calificación".

En este sentido, el escrito cita como precedente la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia del conocido como 'caso GAL' en el que se trató "de una serie de actos de violencia y crímenes cometidos por agentes estatales", describe el fiscal.