La Fiscalía desiste de recurrir la absolución de Sandro Rosell que confirmó la Audiencia Nacional

Publicado: viernes, 12 julio 2019 15:02

El fallo adquiere firmeza y abre la puerta a que el expresidente del Bara reclame por el tiempo que pasó en prisión provisional

MADRID, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la absolución del expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell, su socio Joan Besolí, su mujer, Marta Pineda, y otros tres acusados de delitos de blanqueo y organización criminal, según han informado a Europa Press en fuentes jurídicas.

Este viernes vencía el plazo para que la Fiscalía recurriera al Supremo la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el pasado 3 de julio confirmó la Sala de Apelación, un fallo que ordenaba la absolución de los seis acusados ante la duda razonable de que las operaciones económicas objeto de la querella fuesen en realidad transacciones lícitas.

La Fiscalía había recurrido aquel primer pronunciamiento por entender que no se habían valorado adecuadamente las pruebas y que el tribunal había motivado su decisión de forma "insuficiente e irracional", ya que en lugar de absolver por una interpretación de la ley favorable a los acusados, lo estaba haciendo por una duda cuyo origen no justificaba.

Sin embargo, la Sala de Apelación dio la razón al primer tribunal en contra de la postura del Ministerio Público y defendió que la sentencia absolutoria se apoyaba en "un razonamiento coherente, integrando todos los elementos de prueba" disponibles y construyendo un relato de los hechos "en que otorga mayor verosimilitud a ciertas pruebas e indicios que le inclinan por la versión exculpatoria".

En esta causa la única acusación era la ejercida por la Fiscalía, que pedía seis años de prisión para Rosell y Besolí así como multas millonarias. Al no recurrir, y en previsión de que las defensas no tendrán interés en revisar la sentencia en casación, el fallo absolutorio de la Sala de Apelación será firme.

Confirmada así la absolución, los representantes de Rosell y Besolí tendrán la puerta abierta para otra batalla legal, la reclamación por los 21 meses que ambos pasaron en prisión preventiva, desde el 25 de mayo de 2017 y hasta que ya empezado el juicio, el 27 de febrero, se dictó el auto de libertad con cautelares.

Rosell fue acusado de crear una estructura criminal con parientes y amigos para blanquear dinero procedente de comisiones ilegales que habría cobrado el presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), Ricardo Terra Teixeira.

No obstante, la CBF no constaba como perjudicada en el procedimiento y el tribunal sentenciador consideró que no se había probado que el dinero tuviese este origen ilícito.

TRES OPERACIONES BAJO LA LUPA

La instrucción, a cargo de la entonces titular del Juzgado Central 3 Carmen Lamela, ponía el foco en un contrato para la venta de derechos de retransmisión de partidos de Brasil y en otro de patrocinio con una firma deportiva. Asimismo, se investigaba la venta de una empresa que Rosell tenía a medias con su esposa, BSM, en fechas previas a su candidatura a presidir el Bara.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, que en el juicio rebajó de once a seis años la petición de cárcel para Rosell, habría blanqueado cerca de 20 millones de euros con estos negocios en connivencia con el resto de acusados: su mujer, Besolí y los socios del expresidente del Bara Andrés Ramos, José Colomer y Sahe Ohannessian.

Durante las pesquisas, la defensa de Rosell y Besolí solicitó la puesta de ambos en libertad en reiteradas ocasiones, incluso ofreciendo cantidades millonarias como fianza. La Sección Primera de la Sala de lo Penal fue denegando las peticiones una tras otra incidiendo especialmente en la existencia de un elevado riesgo de fuga porque el expresidente del Bara es una persona conocida con contactos en distintos lugares del mundo y su socio, además, tiene nacionalidad andorrana.

La libertad fue de hecho una de las cuestiones previas que plantearon los abogados de ambos en la primera sesión del juicio y finalmente, el tribunal enjuiciador la acordó tras escucharles en declaración, dado que la medida restrictiva de la libertad ya había cumplido su misión, que era conseguir que comparecieran a disposición de la justicia.