La Fiscalía pide 18 años de inhabilitación para el juez que retardó una adopción por parte de una pareja lesbiana

Actualizado: lunes, 8 septiembre 2008 21:47

MADRID, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha solicitado a la Sala de lo Civil y Penal que condene al juez de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín Calamita --investigado penalmente por retardar supuestamente el expediente de una mujer que quería conseguir la adopción de la hija biológica de su compañera sentimental-- a 18 años de inhabilitación de sus funciones jurisdiccionales al considerar culpable de un delito de prevaricación.

Según el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado cometió el citado delito con la agravante de "actuar movido por animadversión hacia la orientación sexual de la adoptante y de la madre biológica". Por ello pide que se imponga además al magistrado, una multa de 810 euros y se le condena al pago de una indemnización de 18.000 euros, que recibiría Vanesa de la Heras Hermosilla, pareja de la madre de la niña.

En mayo de 2006 De la Heras inició en el Juzgado el procedimiento habitual para pedir la adopción de la hija de su pareja, Susana Meseguer. El expediente recayó en las dependencias de dirigía Ferrín Calamita que decidió solicitar --"de forma sorprendente", dice el Ministerio Público-- un informe al Gabinete Psicosocial sobre la repercusión que tendría en la menor ser adoptada por una pareja homosexual.

El Gabinete emite un informe favorable a la adopción el 11 de agosto de 2006, escrito que, según la Fiscalía, "contrarió las expectativas del magistrado para quien el matrimonio entre personas del mismo sexo y la posibilidad de que puedan adoptar constituye una aberración que debiera ser apreciable por todos".

No obstante, "amparándose en un supuesto interés del menor bajo el que subyace un evidente rechazo hacía la homosexualidad" y transcurridos seis meses desde el informe positivo del Gabinete, el juez nombra mediante un auto un 'defensor judicial' ya que la madre en su opinión "ha demostrado tener intereses contrapuestos a los del menor".

La Fiscalía considera que esta actitud indica que Ferrín Calamita "quería un defensor judicial que defendiera su criterio de lo que es el interés del menor" y además, viola el principio que otorga a los padres la patria potestad sobre sus hijos no enmancipados. El defensor judicial contestó el requerimiento mostrándose también favorable a la adopción. Ante esto el juez solicita ampliación del informe para luego decidir prescindir de esta figura.

Por último, el juez dilató también, según la Fiscalía, la admisión a trámite de una recusación presentada en su contra "violando las normas de competencia y procedimiento establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la LOPJ. "La tramitación del expediente de adopción sufrió una evidente dilación motivada por las irregulares diligencias acordadas por el acusado".

CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN O TRES DE CÁRCEL

Por su parte, la acusación particular, ejercida por el abogado José Luis Mazón, solicita que Calamita sea inhabilitado para el empleo o cargo público durante cuatro años por un delito prevaricación en su modalidad de retardo malicioso con la agravante de discriminación por la orientación sexual o que, alternativamente, se le impongan tres años de prisión y cuatro de inhabilitación por un delito de discriminación contra el ejercicio de derechos. Al igual que la Fiscalía, solicita que indemnice a De las Heras con 18.000 euros.

Según su escrito de acusación, Ferrín Calamita perseguía el "fin ilegítimo" de "trasladar a la niña a otra familia compuesta de progenitores (adoptivos) de distinto sexo" e "impedir a la solicitante la realización de su derecho de adopción". Para ello, retrasó en más de dos años un "trámite sencillo y rutinario" que suele resolverse en dos meses.

A juicio de esta parte, la "ofuscación, actitud integrista o visceralismo" del magistrado le llevó a "anteponer sus creencias a sus deberes profesionales", por lo que, "llevado en este caso por su rechazo y ojeriza a los derechos de los homosexuales, convirtió un simple expediente de adopción en un campo de defensa de sus principios".

Así, argumenta que llevó a cabo un "complicado y estrambótico" procedimiento en el que, acordando "inauditas diligencias procesales, llega al paroximo o monta el espectáculo". A este respecto, recuerda la exigencia del magistrado de que todos los técnicos psicólogos de la Dirección General de Familia de Murcia "emitiesen un dictamen al unísono o en coro" en el que respondieran a preguntas "claramente orientadas, no sólo a impedir el derecho legal de adopción en pareja homosexual sino a quitarle a la madre por ser homosexual la custodia de su hija".

CGPJ

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó el pasado 19 de febrero por tres votos contra dos suspender cautelarmente en sus funciones al juez después de que el TSJM admitiera a trámite la citada querella que presentó una mujer contra él por retrasar "de manera maliciosa" el expediente para conseguir la adopción de la hija biológica de su compañera sentimental.

El Consejo suele suspender en sus funciones a los jueces que son investigados en una causa cuando ésta ha sido instada por la Fiscalía, pero en el caso de Calamita, la querella por "retardo malicioso" se ha incoado a instancias de parte, si bien el Ministerio Público informó a favor de la suspensión mientras se dirime la causa penal.

A criterio del juez, la condición homosexual perjudica a los hijos porque tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres. "Es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores, y que aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos también lo sean. Esa formación integral es imposible que se la de un progenitor homosexual, por mucho respeto que me merezcan las personas homosexuales, pero aquí prevalece el interés superior del menor", indica el magistrado en uno de sus autos.

Además, criticaba la regulación que de la custodia compartida recoge el artículo 92.8 del Código Civil, gracias a la reforma de la Ley del Divorcio en 2005, y cuya redacción considera "un error en la votación en el Congreso del grupo gobernante". Esta modificación es la que permite al juez otorgar la custodia compartida de forma excepcional si no hay acuerdo entre los progenitores, siempre y cuando uno de ellos la haya solicitado. En este caso, ambos padres pidieron la custodia exclusiva de las hijas.

Además, la Comisión Disciplinaria del CGPJ decidió aplazar su decisión sobre dos propuestas de sanción disciplinaria planteadas por la Inspección contra Ferrín Calamita hasta que el TSJM termine de instruir la querella presentada por la pareja de lesbianas afectada.