La Fiscalía pide que el TS confirme la condena de dos años de cárcel a un joven por golpear a un policía local

Actualizado: miércoles, 19 mayo 2010 14:52

La defensa pide que se anule la sentencia porque se incumplió el plazo para entregar una prueba y no hubo autorización judicial

MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado hoy durante una vista pública en este órgano que se confirme "en todos sus extremos" la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó el pasado mes de octubre a dos años de cárcel a Inocencio Liguerzana Ajuriaguerra por las lesiones que causó, al golpear con una 'ikurriña', a uno de los agentes de la Policía Local de Vitoria que custodiaban la bajada del Celedón durante las fiestas patronales de Vitoria de 2007.

El recurso presentado por el joven será revisado por la Sala compuesta por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Luciano Varela y Siro García.

El representante del ministerio público calificó la sentencia de la Audiencia de "razonable y lógica" e impugnó "todos los motivos del recurso" que alegó la defensa de Liguerzana. Según el letrado, la prueba de cargo por la que Liguerzana fue condenado es una grabación que recoge la agresión y la declaración de un policía que visionó esa misma cinta.

50 DÍAS EN LUGAR DE 72 HORAS

A su juicio, la prueba no respeta los derechos fundamentales del acusado porque "no consta" que existiese autorización alguna para realizar esa grabación, "se incumplió" el plazo de 72 horas establecido para incorporar una prueba a la causa, que aquí no se produjo "hasta 50 días después". La defensa agregó que los agentes comenzaron a grabar "mucho antes" de que se produjesen los hechos delictivos, lo que a su juicio implica que eran conscientes de lo que podía suceder y, por tanto, tuvieron tiempo de solicitar esa autorización.

Asimismo, recordó el abogado de Liguerzana que durante el juicio oral, la defensa planteó "la impugnación del material videográfico". Por estas razones, solicita que se anule la sentencia de la AN y la libre absolución para su defendido.

El fiscal respondió a la defensa que la prueba fue obtenida de forma legítima, ya que la grabación policial puede realizarse sin autorización previa "en casos de urgencia" porque puede "hablarse de situaciones en las que no es posible pedir autirización".

SATURACIÓN INNECESARIA

En relación con el argumento de que era previsible, la acusación pública respondió que entonces habría que pedir autorización para grabar siempre que hubiese una manifestación, lo que produciría "una saturación" cuando en la mayoría de este tipo de eventos no se incumple la legalidad.

"Estamos ante un supuesto en que la Policía va a cubrir un acto público, surgen elementos constitutivos de delito y se procede a la grabación, son las mismas imágenes que obtuvo la televisión pública, que no necesita autorización para grabar, además, el sujeto intenta ser captado por las cámaras, es lo que pretende con este acto de propaganda", alegó el fiscal.

Además, no considera que incumplir el plazo de inclusión de una prueba en un proceso vulnere ningún derecho fundamenta. También reprochó a la defensa que, si consideraba que esa grabación no era prueba válida o suficiente, tuvo la oportunidad de solicitar la comparecencia de testigos y también pedir la constatación de las pruebas, cosa que no hizo.

TUVO UNA COPIA DEL VIDEO

Por su parte, la acusación popular se adhirió a las conclusiones del ministerio público y agregó que el letrado defensor acudió con el acusado al visionado del video y tuvo una copia en su poder, por lo que podría haber tomado alguna medida. Asimismo, consideró que las imágenes tomadas en recintos públicos son prueba válida y no necesitan autorización judicial.

Según la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, Liguerzana se encontraba "junto a otras personas que portaban pancartas con reivindicaciones de la banda terrorista ETA" y actuó con la "finalidad de alterar la paz pública de forma grave".

La Audiencia Nacional declaró "lejos de cualquier mínima duda" que en el comportamiento del condenado "no cabe hablar de empujones o zarandeos" en el marco de la fiesta popular, sino que se trató de una "agresión".

MANIOBRAS DE ESQUIVA Y OCULTAMIENTO

Además subrayó que el joven realizó "maniobras de esquiva u ocultamiento" e incluso llegó a "usar guantes para eludir dejar posibles pruebas dactiloscópicas, ya que no es prenda de uso un 4 de agosto". También subraya que se colocó "junto con otras personas que portaban pancartas con reivindicaciones de la banda terrorista ETA e incluso con una pancarta con su nombre, anagrama y cartel".

En la misma causa fue condenado Azaitz García Solozábal a una pena de un año y seis meses de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo, cometido durante la fiesta de la bajada del Celedón, al portar una pancarta con el nombre, el anagrama y una frase de ETA.

Varios agentes de Policía Local que testificaron en el juicio reconocieron a los dos acusados gracias a las grabaciones de una emisora de televisión. Por su parte, Azaitz García negó su participación e incluso su presencia en el lugar, mientras que Aitor Inocencio Liguerzana explicó que sólo trató de "sujetar la bandera" porque creyó que se la "iban a quitar".