Luis Bárcenas
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 29 enero 2018 19:28

Cree que las acusaciones populares no están legitimadas para seguir con el caso y dice que sería diferente si los discos duros fuesen del Estado

MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Madrid ha precisado que no ejerce una acusación contra el PP y el resto de acusados por el borrado de los ordenadores que el extesorero 'popular' utilizó en la sede del partido porque no existe "interés público" que proteger, ya que los discos duros no pertenecían al Estado o a alguna Administración Pública.

El Ministerio Público ha hecho esta aclaración en un comunicado después de dar a conocer el escrito dirigido al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid en el que pide que se dicte una sentencia absolutoria a favor del PP, la tesorera Carmen Navarro, el abogado Alberto Durán y el informático José Manuel Moreno, acusados por los delitos de daños informáticos y encubrimiento.

La Fiscalía entiende que este procedimiento no puede seguir adelante porque ni el principal perjudicado, Bárcenas, ni el Ministerio Público ejercen acción penal por estos hechos. "No concurre interés público que proteger al no pertenecer los ordenadores al Estado o a alguna Administración Pública", subraya el comunicado.

LAS DOCTRINAS DEBEN SER ASUMIDAS "INEXCUSABLEMENTE"

En esta línea destaca que las acusaciones populares --ejercidas por Izquierda Unida, Observatori de Drets Humans y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade)-- "carecen de legitimación para pedir la apertura de juicio oral por un delito de daños informáticos".

Para ello, hace alusión a las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron las conocidas 'Doctrina Botín' y 'Doctrina Atutxa', que señala que si la acusación particular, ni la Fiscalía ejercen acciones contra el acusado, las responsabilidades deben archivarse. El Ministerio Público recalca que este criterio debe ser seguido "inexcusablemente".

Sobre el delito de encubrimiento, la Fiscalía sostiene que es imposible su aplicación al partido político porque este tipo penal no se puede atribuir a una persona jurídica, tal y como señala el artículo 31 bis del Código Penal.

NO PROCEDE CONTINUAR CON LA CAUSA

"De acuerdo a lo anterior, la Fiscalía entiende que no procede continuar la causa en relación a estos delitos", concluye el comunicado.

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, dictó el pasado 30 de noviembre la apertura del juicio oral contra la formación política, su tesorera Carmen Navarro, el informático José Manuel Moreno y el abogado de la formación Alberto Durán por los delitos de daños informáticos y de encubrimiento.

La juez instructora señaló en el auto el que dio por concluida la instrucción, del 26 de julio de 2016, que existían claros indicios de que los documentos de Bárcenas fueron eliminados "a conciencia mediante el sistema de borrado más drástico, el de sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física".

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