La Fiscalía rechaza recurrir la absolución de Trapero al considerar que no prosperaría

La Audiencia Nacional considera que Trapero no actuó de acuerdo con líderes del 'procés' para permitir el 1-O
La Audiencia Nacional considera que Trapero no actuó de acuerdo con líderes del 'procés' para permitir el 1-O - Óscar Cañas - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 28 octubre 2020 9:30

 La sentencia, que adquiere firmeza, está bien razonada y no se puede pedir una nueva valoración de la prueba

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado presentar recurso contra la sentencia que absuelve al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero, al exdirector del Cuerpo Pere Soler, al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig y a la intendente Teresa Laplana por el papel que jugó la policía autonómica durante el proceso independentista en Cataluña al considerar que éste no prosperaría.

Debido a que en este procedimiento la Fiscalía es la única acusación y que las defensas están conformes con el fallo absolutorio, la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal que se dio a conocer el pasado 21 de octubre adquiere firmeza.

El Ministerio Público, que solicitó una condena de 10 años de prisión para el mayor y los mandos políticos y cuatro años de cárcel para Laplana por el delito de sedición, indica en un comunicado que ha tomado esta decisión tras un "estudio, sereno, ponderado y riguroso" tanto la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como del voto particular.

LIMITACIONES LEGALES PARA RECURRIR ABSOLUCIONES

Según explica, "limitaciones legales que actualmente rigen" para los recursos contra las sentencias absolutorias dificulta que éstas sean revisadas en una segunda instancia, pues supondría una nueva valoración de la prueba y el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) "es muy claro e impide" que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional condene a los acusados absueltos o agrave su condena.

"El tribunal ha valorado las pruebas practicadas de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender, y lo ha fundamentado de una manera clara y precisa en cada uno de los puntos objeto de debate", afirma la Fiscalía en un comunicado.

Añade que tampoco se da la posibilidad de solicitar la nulidad de la sentencia para que se dicte otra nueva y se vuelva a celebrar, o no, un nuevo juicio ante el mismo tribunal con la misma o diferente composición, ya que este escenario sólo está previsto cuando se ha comprometido gravemente el principio de imparcialidad y "no es el caso".

UN NUEVO JUICIO SERÍA "ESTÉRIL" Y TENDRÍA EL MISMO RESULTADO

"La celebración de un nuevo juicio, (en la mas alejada de las hipótesis de admisión de un eventual recurso), se presenta estéril, pues al practicar de nuevo lo que ya se hizo en el plenario y no poder aportarse prueba nueva o distinta a la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida", asegura el Ministerio Público.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal absolvió a Trapero, los jefes políticos de la policía autonómica y a la intendente Laplana al entender que no ha quedado acreditado que se pusieran de acuerdo con los líderes del proceso independentista de Cataluña para que la policía autonómica no cumpliera los mandamientos judiciales con el fin de impedir la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Ante esta decisión adoptada por mayoría por los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira, la presidenta del tribunal, Concepción Espejel, emitió un voto particular discrepante, ya que sí compartía el criterio de los fiscales Miguel Ángel Carballo y Pedro Rubira y considera que los acusados debían ser condenados como coautores de un delito de sedición.

NO HAY RAZONAMIENTOS "ILÓGICOS, ARBITRARIOS O ABSURDOS"

El Ministerio Fiscal subraya también en su comunicado que además de la prosperabilidad del recurso, la ley exige que la sentencia a impugnar tiene que presentar "razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes", algo que no cree que se haya producido en este caso concreto "por más que la solución sea contraria" a la defendida por los fiscales durante la vista.

"En suma, las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son, hoy en día, prácticamente nulas", admite la Fiscalía.

Concluye su comunicado destacando "el rigor y la calidad técnica tanto de la sentencia como del voto particular que no son, sino, la culminación de un proceso en el que el respeto de los derechos fundamentales y procesales de todas las partes constituyen la piedra angular de nuestro sistema". Asimismo, agradece la "profesionalidad, respeto y rigor de todos los participantes" durante el juicio.

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