Fiscalía recuerda que los investigados deben tener información "adecuada y precisa" sobre los hechos que se le atribuyen

Publicado: miércoles, 13 junio 2018 13:13

En una circular ordena a los fiscales "velar" para que los detenidos conozcan las actuaciones para garantizar su defensa

MADRID, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía General del Estado ha recordado a todas las fiscalías que los investigados en los procesos penales tienen derecho a tener una información "adecuada y precisa" en cada uno de los diferentes momentos del proceso sobre los hechos que se le atribuyen para garantizar su derecho de defensa. Esta norma también se rigen para los detenidos por una orden europea de detención, así como en procedimientos con menores.

En una circular del pasado 1 de junio, el hasta ahora fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, ordena que los "pilares" del proceso penal es el derecho a un proceso equitativo y a la defensa, por lo que el sospechoso o investigado debe ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan y los indicios que existen en su contra. Pero, recalca que corresponde al detenido --debidamente informado de este derecho que tiene-- a solicitar poder tener acceso a la documentación que recoja las actuaciones llevadas a cabo para su detención.

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del año 2015, a propuesta del legislador europeo que pretende armonizar los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados miembros, se incluyeron previsiones encaminadas a reforzar el derecho de defensa de los investigados.

TRES VERTIENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

La normativa establece tres vertientes del derecho a la información: los investigados deben saber los "hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados"; por otro lado, los detenidos o presos deben ser informados de los hechos por los que son investigados y las razones que motivan su privación de libertad.

Y por último, y como complemento del anterior, se contempla el derecho a examinar las actuaciones de los investigados y el derecho a que estos puedan acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

Esto se extiende a los detenidos por una orden europea de detención, ya que tienen derecho a conocer las actuaciones que se hayan tramitado con motivo de la ejecución de la euroorden.

Con todo ello, la circular exige a los fiscales que "velen en todo momento" para que se facilite a las personas detenidas la información necesaria, incluida el escrito de acusación provisional que indica los hechos que se les atribuya.

NO PUEDEN CONOCER EL ATESTADO POLICIAL

No obstante, el Ministerio Público recuerda que los investigados no pueden conocer al atestado policial en su integridad en donde se detallan las actuaciones de los investigadores antes de su detención por motivos de protección de los derechos y garantías de las víctimas y de los testigos. Solo se le asiste el derecho de conocer los extremos de este documento que tengan que ver con los hechos y motivos que justifican su privación de libertad.

En este sentido, la Fiscalía General del Estado hace hincapié en que en las investigaciones preprocesales que practiquen los representantes del Ministerio Público, deberán entregar al investigado y a su abogado todo lo actuado con suficiente antelación para que pueda preparar su defensa ante una declaración.

Por último, la circular subraya que estas mismas normas rigen en los procesos penales de menores, tal y como indica la Directiva europea, proporcionando información "con especial atención a aquellas personas que no puedan comprender el contenido o el significado de la información, debido, por ejemplo, a su corta edad o a su condición mental o física".

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