La Generalitat debe pagar más de 49.000 euros a un paciente que quedó ciego de un ojo por una demora en el diagnóstico

Actualizado: sábado, 14 abril 2007 17:21

BARCELONA, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Institut Català de la Salut (ICS) a indemnizar con 49.225,67 euros a un paciente que perdió la visión del ojo izquierdo debido a un desprendimiento de retina que no fue diagnosticado a tiempo porque no se le prestó "la atención que su estado requería" y "no se le practicaron las pruebas necesarias".

El afectado, Santiago R.S., sufrió un desprendimiento de retina en el ojo derecho en 1994, por el que fue intervenido en el Hospital de Bellvitge de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), quedando con miopía severa en ambos ojos. En 2000 acudió al servicio de urgencias del mismo centro por sufrir alteraciones en la visión del otro ojo, pero, después de ser revisado, se le indicó que regresara a casa para ser controlado por su médico de zona.

Pasados once días, el paciente tuvo que regresar al Hospital de Bellvitge de urgencias porque se le habían agravado los problemas de visión en el ojo, pero la oftalmóloga de guardia no detectó nada patológico, a pesar de que en ese momento presentaba "desgarro gigante de retina", y se le recomendó que iniciase él mismo los trámites de ingreso hospitalario.

Santiago R.S. fue operado por primera vez el 7 de marzo y a dicha intervención le siguieron tres más por la aparición de cataratas en el ojo afectado y de un nuevo desprendimiento de retina. Finalmente, el afectado perdió la visión del ojo izquierdo y decidió presentar una reclamación por el comportamiento "irregular" de la oftalmóloga del servicio de urgencias, quien no ordenó la práctica de ninguna prueba pese a los antecedentes del paciente.

El Alto Tribunal catalán señala en su sentencia que es "un hecho objetivo que al demandante no se le prestó la atención que su estado patológico requería desde el primer momento, siendo un paciente con antecedentes de desprendimiento de retina".

El TSJC lamenta también que a Santiago R.S. no se le practicaran las pruebas necesarias y que no se le aplicara el tratamiento correspondiente hasta que el desprendimiento de retina era irreversible. Según la sentencia, ni siquiera se le practicó una ecografía ocular, "que hubiese podido determinar el alcance de la lesión que padecía incluso desde la primera visita".

Por todo ello, el Alto Tribunal catalán ha decidido condenar al ICS, organismo dependiente de la Generalitat, a indemnizar con 49.225,67 euros a Santiago R.S., atendiendo al perjuicio estético que supone la pérdida total de visión en el ojo izquierdo, a los 14 días que estuvo hospitalizado y al año que permaneció de baja laboral.