La Generalitat pagará 37.208 euros por la muerte de una anciana tras 4 horas desatendida en el pasillo de un hospital

Actualizado: sábado, 26 enero 2008 12:19

BARCELONA, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 37.208 euros a las dos hijas de una anciana de 88 años que murió en 1999 tras pasar cuatro horas desatendida en un pasillo del Hospital de Bellvitge de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona). La mujer, con problemas cardíacos, había ingresado por una gripe y porque padecía ahogos.

El TSJC estima así parcialmente el recurso contencioso-administrativo que Patrocinio y Pepita V.T. presentaron contra la Consejería de Salud y contra el Institut Català de la Salud (ICS). La anciana falleció el 6 de enero de 1999 de un edema pulmonar agudo --derivado del proceso gripal que padecía--, después de que durante cuatro horas no se le prestase la asistencia "adecuada" a los datos clínicos que los doctores habían obtenido.

Los hechos se remontan al 3 de enero de 1999, cuando la fallecida tuvo que ser atendida en su domicilio por una doctora del servicio de urgencias del ICS. Ésta le diagnosticó una gripe y le indicó que los ahogos que sufría se debían al soplo cardíaco que venía padeciendo desde hacía años, recetándole los medicamentos correspondientes.

La anciana, sin embargo, empeoró, por lo que hacia las 11.55 horas del 6 de enero tuvo que ser trasladada en ambulancia al Hospital de Bellvitge. Según la sentencia, fue derivada a la planta de cardiología y desde el principio se la ubicó en el pasillo, donde permaneció más de cuatro horas sin que se le suministrase tratamiento médico alguno.

Según la sentencia, los doctores sólo hicieron preguntas a las hijas de la anciana para recabar sus antecedentes médicos, momento en que éstas les indicaron que sufría una patología cardíaca, dolores en el costado izquierdo y sensación de ahogo constante. Los familiares de la mujer requirieron en varias ocasiones a una doctora sin obtener respuesta, hasta que, hacia las 16.30 horas, la fallecida fue trasladada a una habitación.

La sentencia explica que dicha estancia no disponía del instrumental necesario, aunque, una vez allí, la anciana fue examinada por un doctor. El médico, sin embargo, le diagnosticó retención de líquidos por error y, cuando el personal sanitario intentó poner una mascarilla de oxígeno a la paciente, ésta entró en proceso agónico y falleció.

Para las hijas de la mujer, "cualquier intento de prestarle ayuda resultó infructuoso por tardío", ya que, de haber existido un "mínimo de coordinación" en el hospital "se hubiera podido localizar el problema desde el primer momento". A su entender, se hubiera evitado el "trágico desenlace" si hubieran asistido a su madre "con la celeridad exigible a casos de semejante gravedad".

El TSJC, por su parte, recuerda que el día en que murió la paciente se produjo una "extraordinaria afluencia" de ingresos en el Hospital de Bellvitge y admite que el edema pulmonar agudo puede tener un inicio "brusco". Sin embargo, señala que la atención a la paciente fue "defectuosa" y que el médico realizó un diagnóstico "erróneo" poco antes del fallecimiento.

Para el alto tribunal catalán, aún admitiendo la "súbita" aparición del edema pulmonar y "su fatal desenlace rápido", no se puede exonerar de responsabilidad a las administraciones demandadas, ya que los síntomas de la paciente "demandaban otra actuación" y, sin embargo, no se le prestó la asistencia "adecuada".