El Gobierno aprobará "próximamente" el mecanismo para retener financiación a las administraciones que no paguen a tiempo

Actualizado: viernes, 4 abril 2014 18:52

MADRID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno aprobará "próximamente" el real decreto que desarrollará, por un lado, la metodología para calcular el período medio de pago a los proveedores de las administraciones públicas, y por otro, las condiciones y el procedimiento para la retención de recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y las entidades locales que hayan incumplido el plazo máximo de pago, y para el pago directo por la Administración General del Estado a sus proveedores.

El citado real decreto da cumplimiento a la ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que se introducía el concepto de periodo medio de pagos (PMP) como expresión del volumen de la deuda comercial, y se establecía la obligación de que todas las Administraciones Públicas hagan público su periodo medio de pagos.

Asimismo, la norma responde a la recomendación recogida en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de controlar la deuda comercial y erradicar la morosidad de las administraciones públicas mediante la creación un instrumento que permita un control generalizado y eficaz.

En el texto del futuro real decreto, publicado este viernes por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se establece que el periodo medio de pago a proveedores deberá calcularse teniendo en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable creado tras la aprobación de la ley de impulso de la factura electrónica.

Además de las diferentes fórmulas para calcular el periodo medio de pago en función de las circunstancias, el texto especifica los plazos en los que las administraciones deberán publicar sus datos al respecto para que éstos sean después analizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el objetivo de detectar posibles incumplimientos.

PROCEDIMIENTO PARA LAS INCUMPLIDORAS

En el caso de que el Ministerio detecte que se ha producido un incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, el decreto establece que deberá solicitar la información necesaria para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se le va a retener a la Comunidad Autónoma incumplidora de su financiación. En el caso de las entidades locales la retención será de su participación en los tributos del Estado.

El real decreto señala asimismo que el procedimiento de retención finalizará para las Comunidades Autónomas cuando éstas cumplan con el plazo máximo de pago durante seis meses consecutivos.

Asimismo, se especifica que el Ministerio sólo podrá abonar directamente las facturas que cumplan una serie de requisitos, como por ejemplo, que deriven de obligaciones vencidas, líquidas y exigibles, que hayan sido presentadas en un registro administrativo con posterioridad al 1 de enero de 2014 o que la obligación se encuentre aplicada en los presupuestos o estados contables de la entidad.