El Gobierno aprueba la reforma del Código Penal que deja en suspenso la prescripción desde que se presenta una denuncia

Actualizado: viernes, 15 diciembre 2006 19:46

La fórmula es un híbrido entre los criterios al respecto del Supremo y del Constitucional

MADRID, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal que, a diferencia del anteproyecto, introduce la figura de la suspensión del plazo de prescripción de los delitos cuando se presente una querella o denuncia contra alguien, informaron hoy a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia.

En este sentido, desde el Ministerio se explicó que el Tribunal Supremo estableció que se interrumpía el plazo de prescripción del delito en cuanto se presentara una querella o denuncia, para evitar que una dilación en la actuación judicial pudiera dejar impune una actuación delictiva.

Por su parte, el Constitucional entiende que sólo se puede considerar interrumpido el plazo cuando el procedimiento se dirija contra una persona mediante una actuación judicial, como la admisión a trámite de la querella.

De esta forma, el Ministerio de Justicia, tras estudiar el informe al respecto elevado por el Consejo Fiscal, ha entendido conveniente establecer una fórmula híbrida, consistente en suspender el plazo con la presentación de la querella o denuncia. Si el juez la admite a trámite, el delito no habría prescrito, mientras que si la rechaza, se tendría en cuenta en el cómputo de prescripción el tiempo en el que ha estado suspendido.

La nueva normativa, según informó hoy Justicia, clarifica el régimen de aplicación de la prescripción de delitos, al establecer criterios legales "inequívocos" para determinar cuándo se interrumpen los plazos.

La reforma amplía los plazos de prescripción en el caso de los delitos menos graves, pasando de 3 a 5 años. En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se amplía a 10 años. Este nuevo plazo favorecerá su descubrimiento y persecución en casos como la corrupción que suelen detectarse tras un periodo de tiempo bastante prolongado.

DELITOS URBANÍSTICOS.

Además, el proyecto de ley potencia la persecución penal de los delitos urbanísticos, en los que también se podrá perseguir a las personas jurídicas implicadas, introduce instrumentos más eficaces en la lucha contra el crimen organizado e incorpora nuevas medidas a favor de la protección a las víctimas.

La vicepresidenta primera y portavoz del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, calificó esta reforma de "ambiciosa" y aseguró que es "a todas luces necesaria para afrontar las nuevas tipologías de delito". También dijo que, en general, se endurecen las penas, especialmente para los casos de corrupción urbanística o delincuencia organizada, puso por ejemplo.

En el ámbito del crimen organizado, la reforma introduce como novedad una tipificación específica de la "asociación para delinquir". Establece como tipo penal los delitos de pertenencia, dirección y colaboración para los vinculados con una asociación que tenga como fin delinquir. Estos delitos, que prevén un castigo de entre 2 y 9 años de cárcel, se añadirán a la pena específica que corresponda por el tipo penal concreto cometido.

También se incorpora la medida del "comiso ampliado" que permitirá decomisar el patrimonio del condenado que provenga del mundo del delito siempre que su valor resulte desproporcionado en relación con sus ingresos legales y que no se corresponda con sus ingresos legales.

CORRUPCIÓN URBANÍSTICA.

En cuanto a la lucha contra la corrupción urbanística, la nueva normativa potencia la persecución de los delitos relacionados con esta modalidad delictiva, con nuevas tipificaciones, elevación de penas de los responsables e inclusión por primera vez de las personas jurídicas como posibles autores.

Asimismo, se incrementa la pena del delito fiscal hasta los 6 años para los supuestos más graves, como en testaferrías, estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado. Esta novedad pretende establecer mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda.

También establece que se pueda acordar penas alternativas a la prisión en caso de una persona que no sea delincuente habitual y por un delito menor, con una pena inferior a los dos años, como el arresto de fin de semana, la localización permanente o los trabajos en beneficio de la comunidad.

PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS.

La norma hace hincapié en la mejora del trato dispensado a la víctima del delito y a la protección de sus intereses, introduciendo varias medidas para evitar que el delincuente burle su obligación de indemnizar.

Destaca el nuevo tratamiento de las imprudencias con resultado mortal, muy habituales en los accidentes de tráfico. Estos casos serán ahora perseguibles de oficio, asegurándose la intervención del Ministerio Fiscal

Otra de las novedades se refiere al nuevo tratamiento de la responsabilidad civil que se deriva del delito, facilitando a los jueces la investigación del patrimonio de quien ha delinquido.

También se propone la tipificación como delito de la actuación del testaferro o de las llamadas "sociedades tapadera" que pretenden ocultar los patrimonios verdaderos responsables penales.

Respecto a la protección de los menores, el Código amplía la tipificación de los delitos que pueden ser cometidos contra ellos e introduce variaciones en el cómputo de prescripción para favorecer su persecución, de forma que no prescribirán hasta que la víctima sea mayor de edad.

Con la reforma, se sancionará más gravemente los abusos ejecutados sobre menores de trece años, en el marco de actuaciones de organizaciones delictivas, con pena de prisión de 3 a 5 años. Habrá también una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con un menor de edad o persona declarada incapaz, lo que se castigará con penas de entre de 1 y 5 años de cárcel y multa de entre 12 y 24 meses.

EXPUSIÓN DE EXTRANJEROS

En cuanto a la expulsión de extranjeros que hayan entrado de manera irregular a España, la normativa establece un sistema que permitirá al juez realizar una valoración individualizada sobre la oportunidad de acordar o no la expulsión.

En la reforma se tipifican, asimismo, los delitos basados en las nuevas tecnologías, castigando tanto los ataques contra la intimidad, así como los posibles delitos por daños, y los relativos al acoso laboral, que se pueden castigar con penas de prisión de 6 meses a 2 años.