El Gobierno autoriza a Aragón, C-LM y Asturias a formalizar operaciones de deuda a largo y corto plazo

La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero interviene durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el Complejo de la Moncloa, en Madrid (España), a 2 de febrero de 2021.  El Consejo de Ministros ha aprobado
La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero interviene durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el Complejo de la Moncloa, en Madrid (España), a 2 de febrero de 2021. El Consejo de Ministros ha aprobado - EUROPA PRESS/M.FERNÁNDEZ. POOL - Europa Press
Publicado: martes, 2 febrero 2021 19:29

MADRID, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ejecutivo ha autorizado a Aragón a formalizar operaciones de deuda a largo plazo y a Castilla-La Mancha y Asturias a formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo. Estas autorizaciones podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el caso de Aragón, se autoriza un importe de 1.355,8 millones de euros para formalizar préstamos a largo plazo, que tiene como finalidad refinanciar préstamos formalizados con cargo al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con el objetivo de conseguir un ahorro de gastos financieros para la comunidad autónoma.

El Consejo de Ministros además ha dado el visto bueno para que Castilla-La Mancha formalice operaciones de deuda a corto plazo, por importe máximo de 765 millones, que se destinará a cubrir necesidades transitorias de tesorería por vencimiento de líneas de crédito a corto plazo en 2021.

En el caso de Asturias, se autoriza para que esta comunidad pueda formalizar líneas de crédito a corto plazo por 764,3 millones, que también tienen como finalidad cubrir necesidades transitorias de tesorería de 2021.

Según defiende Moncloa, estas tres autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.