El Gobierno limita a 3 años, ampliables por el juez en casos excepcionales, los 'macroprocesos' de corrupción

Actualizado: viernes, 5 diciembre 2014 15:29

MADRID, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

   

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que pone un límite máximo de 36 meses (3 años) para instruir causas complejas por delitos relacionados con la corrupción con el fin de agilizar la justicia penal y evitar que haya una "sensación de impunidad y sospechas prolongadas o indefinidas en el tiempo".

Excepcionalmente, a instancias del fiscal por concurrir razones que lo justifiquen o de oficio por el juez, se podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción de estos procesos, según el texto.

Así lo ha anunciado este viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros donde ha destacado también el decomiso autónomo dirigido a "lograr recuperar aquellos bienes que el corrupto o el sentenciado ha podido detraer del dinero público o beneficiarse de su actividad delictiva".

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha expuesto la necesidad de aportar esta modificación a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, que espera a partir de ahora los informes de los órganos consultivos con el horizonte de llevarlo en febrero al Congreso de los Diputados para su aprobación en 2015.

Las principales novedades del texto son:

1. Fijar un plazo ordinario de seis meses de instrucción, ampliable a 18 meses en causas complejas. Prevé prórrogas hasta un plazo máximo de 36 meses apostando por fijar un "límite temporal infranqueable en el que el sumario haya de concluir".

Excepcionalmente, a instancias del Fiscal por concurrir razones que lo justifiquen o de oficio por el juez, se podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción. No determina el tiempo máximo de instrucción.

A estos efectos, se consideran causa complejas las que recaigan sobre grupos organizados, terrorismo, numerosos hechos punibles, gran cantidad de "sujetos pasivos" -- referencia a 'imputado'-- o víctimas, o aquellas que requieran abundante documentación de análisis, actuaciones en el extranjero o la revisión de la gestión de personas jurídico privadas o públicas. El juez autoriza las prórrogas a instancias del fiscal.

2. Conexidad de los delitos. Cada delito generará una instrucción "singular y diferenciada" para que las sentencias sean dictadas en tiempos más cortos, esto evitará la concatenación de piezas en los 'macroprocesos'.

3. Los atestados policiales sin autor conocido, como pequeños hurtos, se convierten en una tramitación de carácter administrativo. En caso de que se detenga al responsable, se iniciará el tratamiento judicial.

4. Los juicios rápidos como procedimiento monitorio penal para hacer más sencilla su tramitación en casos de escasa dificultad con penas de multa o privativas de libertad sustitutivas con multa, como son los delitos de conducción en estado de embriaguez.

5. Segunda instancia penal. Este déficit ha sido una crítica permanente por parte de organismos internacionales como comités de la ONU o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia revisarán las sentencias dictadas en primera instancia por Audiencias Provinciales y también se reforzará la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional.

6. El recurso de revisión será la vía para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. El Tribunal Supremo ya apostó por esta cauce recientemente.

7. Las medidas de investigación tecnológica, compatibilizando los derechos de las "personas investigadas" con las medidas de los investigadores. Se amplía la interceptación de comunicaciones --que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales, escuchas en domicilios-- con la autorización judicial valorando principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad. Desde los tres meses hasta un máximo de dos años.

La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con pena de al menos tres años de prisión; los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal; los de terrorismo; y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

En casos de urgencia, el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad podrá acordar la intervención de las comunicaciones comunicándole en 24 horas al juez, que revocará o confirmará la actuación en 72 horas.

Impone un tiempo para el borrado o la eliminación de las grabaciones con el fin de dañar de forma "irreparable" la intimidad del afectado. Por otro lado, da lugar a acusar de un delito de desobediencia grave a quien no facilite la información sobre el funcionamiento de un sistema informático que se le pida.

10. Escuchas ambientales. Se podrá autorizar la colocación de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales que mantenga la persona investigada en la vía pública o lugares cerrados, como el domicilio.

El anteproyecto establece que en ningún caso la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional --como sus abogados--, salvo que estos estén también encausados por los hechos investigados.

11. Captación de imágenes. La Policía Judicial podrá grabar imágenes de la "persona investigada" en lugares públicos para lograr su identificación, localizar efectos de delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

La medida podrá ser llevada a cabo "aun cuando afecte a personas diferentes del sospechoso, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el sospechoso".

12. Agente encubierto. Amplía el artículo 282 bis para que los policías puedan actuar en medios informáticos con una nueva identidad.

13. La asistencia letrada no es precisa para recoger muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos en la legislación sobre bases de datos policiales sobre identificadores a partir de ADN. Esta idea neutraliza el reciente acuerdo del Tribunal Supremo sobre la presencia del abogado.

Los derecho del detenido se modifican para determinar un plazo de tres horas desde la recepción del encargo para que el abogado acuda al centro de detención. En la actualidad, son ocho horas. Además, contempla la asistencia al detenido por lenguaje de signos.

14. Régimen de incomunicación. Se introduce la novedad de que el detenido no tenga derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado.

15. Además la reforma regula un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito "pese a que el autor no pueda ser juzgado". El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se aplicará en supuestos de comisión reiterada de delitos y se presuma que se han transferido bienes de origen ilícito a terceras personas.

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