El Gobierno sostiene que el Ejecutivo de Torra es quien debe dotar de protección a los secretarios judiciales

Imagen de archivo de la Ciutat de la Justícia de Barcelona.
Imagen de archivo de la Ciutat de la Justícia de Barcelona. - DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS
Publicado: martes, 31 marzo 2020 13:15

Señala que acordar cautelares para que tengan protección perturba el interés general, pues tienen preferencia los sanitarios

MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía del Estado ha recurrido la decisión del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona que daba 24 horas tanto al Ministerio de Justicia para que dotara de medidas de protección a los secretarios judiciales ante la pandemia del Covid-19, y defiende que
la administración competente para suministrar guantes, mascarillas o gel a los Letrados de la Administración de Justicia es la Generalitat de Cataluña.

En el escrito de los servicios jurídicos del Estado, al que ha tenido acceso Europa Press, se indica además que la competencia sobre el asunto corresponde a la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o en todo caso a la Sala de los Social de la Audiencia Nacional, pero no a un Juzgado de lo Social. Por tanto, piden al magistrado que estime dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas.

Asimismo, desde la Abogacía del Estado alegan que el Ministerio de Justicia no tiene competencia "para la evaluación de los riesgos laborales de los letrados y se apoya para sostener esto en el artículo 2 del Real Decreto 966/1990 sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

"En consecuencia, la provisión a los Letrados de la Administración de Justicia de los medios materiales solicitados (en concreto, mascarillas, guantes, gel desinfectante, y gafas si fuera posible), así como la evaluación de los riesgos laborales a que se encuentran expuestos las personas que trabajan al servicio de la Administración de Justicia en su ámbito territorial corresponderá a la Generalidad de Cataluña, no pudiendo ser requerido al efecto el Ministerio de Justicia y debiendo, por tanto, ser excluido de la obligación impuesta en el fallo del Auto que ahora se impugna", recalca el escrito.

JUSTICIA SÓLO COORDINA

Adicionalmente, señala que la Orden de 19 de marzo para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios judiciales, "únicamente atribuye al Ministerio de Justicia competencias de coordinación", y añade que la facilitación de medios corresponde a la administración competente.

Por otro lado, cita la Resolución del secretario de Estado de Justicia que se dictó de conformidad con las medidas adoptadas en la Real Decreto del 14 de marzo, y que incluía la suspensión de los plazos procesales y la limitación de las actividades judiciales a las estrictamente indispensables.

"Así, dicha Resolución ya señalaba algunas de las medidas a adoptar para evitar la propagación del virus en el desarrollo de estos mínimos servicios esenciales de la Administración de Justicia", recuerda, para explicitar que es obligatorio hacer turnos para la prestación del servicio, que es preferente la modalidad no presencial de trabajo y que se debe excluir de los turnos "a las personas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse con el contagio del virus o que deban prestar su asistencia a personas dependientes".

En este sentido, apunta que ese documento "quiebra" lo alegado por el Sindicato Judicialización del Secretariado Judicial, quien interpuso la demanda, ya que demuestra que se han adoptado medidas tendentes a la protección de los trabajadores, en especial de las personas que puedan sufrir patologías susceptibles de verse agravadas con el contagio del virus.

Al hilo, añaden que quedan excluidos de trabajar los diabéticos, los enfermos cardiovasculares crónicos, quien tenga enfermedad pulmonar hepática, renal, neurológica o neuromuscular crónica, personas con inmunodeficiencia, embarazadas o en posparto y enfermos de cáncer.

GRAVE PERTURBACIÓN DEL INTERÉS GENERAL

Por otro lado, y como ya alegara la Abogacía del Estado para recurrir el auto del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, señalan que con estas cautelares se produce "una grave perturbación del interés general".

En este sentido, pone de manifiesto que la adopción de la medida cautelar consistente en el otorgamiento inmediato de equipos de protección individual "constituiría una grave perturbación del interés general, que ya ha justificado la adopción de una medida tan extraordinaria como el Real Decreto de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19".

Aseveran los servicios jurídicos del Estado que las facultades adicionales delegadas al Ministerio de Sanidad tienen el objetivo de "reforzar el sistema de salud pública", y que por tanto, en la actualidad "el destino de los equipos de protección individual es con carácter prioritario o preferente el de atención de los centros sanitarios y sus profesionales".

"En este momento las necesidades de los centros sanitarios de todo el territorio español de equipos de protección no están cubiertas, por lo que se han tenido que publicar y difundir por el Ministerio de Sanidad unas medidas excepcionales sobre alternativas y posibles estrategias ante la escasez de equipos de protección individual (EPI) en situación de crisis", añaden para reforzar este argumento.

EL MAGISTRADO NO ES COMPETENTE

En el escrito, se indica además que dado que la demanda se refiere a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que deban realizar sus funciones durante la vigencia de la epidemia del Covid-19, el procedimiento "sólo podrá versar de la prevención de riesgos laborales" en ese determinado grupo de funcionarios, y que dado que la demanda versa sobre la aplicación de una norma estatal, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el procedimiento adecuado es de "conflicto colectivo".

Según añade la Abogacía del Estado "la competencia objetiva" para conocer del asunto corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia "siempre que los mismos extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma".

Dado que de la demanda se deduce que las medidas cautelares deben ser para los Letrados de varios partidos judiciales, entienden desde el servicio jurídico que la competencia corresponderá a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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