El Govern dice que Puigdemont debe tener seguridad y emplaza a Exteriores a limitarse a colaborar

El conseller de Interior, Miquel Buch, en el Parlament de Catalunya
CONSELLERIA DE INTERIOR - Archivo
Actualizado: lunes, 6 agosto 2018 21:57

"Los expresidentes pueden decidir establecer su residencia en el exterior sin que esto comporte que pierdan sus servicios"

BARCELONA, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Interior ha determinado que, atendiendo a argumentos estrictamente técnicos y policiales, es necesario que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont tenga el derecho de disponer de los servicios de seguridad necesarios para sus funciones, y teniendo en cuenta que corresponde a la Generalitat el comandamiento de los Mossos d'Esquadra y la coordinación de las actuaciones policiales, de acuerdo con el Estatut, la actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación "se debe limitar a solicitar al país receptor la autorización para el desplazamiento de agentes de la Policía de Catalunya, sin entrar en otras consideraciones jurídicas o de oportunidad".

Así se extrae de un informe interno de los servicios jurídicos de la Generalitat al que ha tenido acceso Europa Press y que recuerda que los expresidentes pueden disfrutar de sus derechos que tienen reconocidos por ley en Catalunya o fuera de territorio catalán, debido a que no existe una limitación en la normativa, por lo que "los expresidentes pueden decidir establecer su residencia en el exterior sin que esto comporte que pierdan sus servicios".

Así, el informe insiste en que el hecho de que estos servicios se presten en extranjero no es contrario al principio de territorialidad de las competencias de la Generalitat previsto en el Estatut, ya que la actividad de los expresidentes "no incide en ningún ámbito material de las competencias de la Generalitat".

Además, afirma que los expresidentes no tienen la consideración de cargo público, y las actuaciones que realizan están consideradas "actuaciones personales de las que no se puede inferir carácter público ni tampoco, con carácter general, institucional".

"El servicio de seguridad lo facilita el Govern de la Generalitat, pero no se encuentra al servicio del Govern, sino que los escoltas están al servicio exclusivo del expresidente. Determinando entonces el expresidente --de acuerdo con la libertad de movimientos que le corresponde-- donde se ejerce esta seguridad, el Govern sólo realiza las actuaciones necesarias para garantizar este derecho", asegura el informe.

Según el documento, la autorización para el desplazamiento de los agentes de policía a territorio de un Estado europeo corresponde a las autoridades del Estado receptor, y puntualiza que el trámite de solicitud para estas actuaciones se debe dirigir al Ministerio de Asuntos Exteriores.

"Considerando que los agentes de policía que prestan los servicios de seguridad del expresidente no realizan funciones de seguridad pública vinculadas a ninguna actuación de carácter público ni institucional, esta solicitud no puede ser denegada por el hecho de que el expresidente no tenga un cargo público", incide.

RETRIBUCIONES

Así, recalca que el derecho de los expresidentes de la Generalitat a disfrutar de estos medios sólo está limitado de acuerdo con la Ley 6/2003 en cuanto a las retribuciones en el artículo 4, que limita la percepción de la asignación y la pensión vitalicia en el ejercicio de un cargo público, con un trabajo o actividad en el ámbito público o privado y con la participación en consejo de administración de empresas.

"De acuerdo con esto, la condición de diputado del expresidente no afecta en ningún caso a la asignación y disfrute de seguridad, sino sólo a las retribuciones", finaliza el documento.