Grande-Marlaska archiva la investigación por imprudencia de Defensa en la contratación del Yak-42

Actualizado: viernes, 1 junio 2007 18:37


MADRID, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska acordó hoy el sobreseimiento de la causa abierta a raíz de la denuncia contra el Ministerio de Defensa presentada por familiares de los 62 militares españoles que fallecieron en mayo de 2003 en Trazbon (Turquía), en el accidente del Yakolev 42 que les trasladaba desde Afganistán a España. El magistrado entiende que no existen indicios que permitan imputar un delito de imprudencia en la contratación de la aeronave a los responsables del Ministerio, que en dicho momento dirigía el popular Federico Trillo.

El mismo magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción 3, mantiene abierta una pieza separada de este sumario en la que se investiga posibles responsabilidades en la identificación de los cadáveres, que se realizó erróneamente, según informaron fuentes jurídicas.

En el auto dictado hoy, Grande-Marlaska afirma que ningún funcionario de Defensa tenía la obligación de verificar si el avión se entraba en perfecto estado de mantenimiento y que "ninguna anomalía en esos términos ha quedado acreditada". Añade que tampoco le correspondía al Gobierno comprobar si la tripulación contaba con las necesarias licencias, que recibían cursos de formación "y menos que se cumplieran los necesarios horarios de descanso", puesto que estas cuestiones eran obligación de la empresa contratista.

"Cuestión distinta -señala Grande-Marlaska- sería la de valorar la pertinencia o no de haber establecido mayores elementos de control por parte de las autoridades españolas", principalmente como corolario del sistema de contratación, unas circunstancias que conllevarían responsabilidades de índole distinta a las penales, como sería una eventual responsabilidad patrimonial del Estado.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO

Así, el juez archiva la causa penal "sin perjuicio de que las propias circunstancias de la contratación del transporte aéreo vía NAMSA (Agencia de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN)", ya que el control por parte de las autoridades españolas de dicho contrato pudiera conjugar una concreta responsabilidad patrimonial del Estado a articular mediante las oportunas acciones previstas en la Ley".

A este respecto, Grande-Marlaska alude en su auto a la sentencia dictada en febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, que condenó a la compañía aérea UM Air, a la contratista británica Chapman Freeborn y la aseguradora ucraniana Busin Join-Stock Insurance (que tramitaron el servicio aéreo prestado al Ejército Español), por su responsabilidad civil en el accidente.

En dicha sentencia se estimaron parcialmente las demandas de los afectados y se fijaron indemnizaciones que van desde los 8.800 euros hasta los 130.000 euros, dependiendo del grado de parentesco de los fallecidos con los familiares que recurrieron a la vía civil.

CAUSAS DEL ACCIDENTE

El auto de Grande-Marlaska, de 14 páginas, alude también al informe pericial elaborado en julio de 2005 por una Comisión Internacional de investigación que concluyó que las causas del accidente eran imputables a la gestión de la empresa UM AIR -que explotaba la actividad del Yak-42-, así como a las condiciones de trabajo de la tripulación.

El informe señalaba concretamente a la falta de preparación de los pilotos para aterrizar en aeropuertos como el de Trazbon, situado en una zona muy montañosa, así como a la ausencia de cursos de gestión de cabina que les ayudaran a reaccionar en situaciones de riesgo, lo que "unido a la razonable fatiga, consecuencia de las horas y circunstancias de los vuelos, determinaron el que se valorara inadecuadamente la realidad".

Frente a la situación de los pilotos, Grande-Marlaska destaca que el avión se encontraba en perfectas condiciones técnicas, había pasado todos los controles de mantenimiento y era apto para volar "independientemente de que no funcionara el CVR (control de voz en cabina) desde hacía 45 días". Tampoco eran fiables los marcadores relativos al combustible, cuya cantidad "era suficiente, incluso, para dirigirse al aeropuerto señalado como alternativo".

Una vez establecidas estas premisas, el magistrado pasa a analizar los negocios jurídicos suscritos para lograr el traslado de las tropas españolas desde Afganistán: El Estado Mayor Conjunto contrató con NAMSA, que a su vez acordó el servicio con Chapman Freeborn, existiendo posteriores subcontrataciones hasta que el vuelo fue prestado por UM AIR".

NAMSA, que asumió las funciones de 'agente e contratación', buscó un servicio "en base a que la aeronave no fuera substituida sin su consentimiento, comprometiéndose la contratista a tener conocimiento de las condiciones del aeropuerto de destino, que la aeronave fuera capaz de operar en España y en los lugares de destino de Afganistán, utilizando tripulaciones con las oportunas licencias".

Partiendo de estos hechos, el juez concluye que "no puede concluirse un especial deber de observancia pro parte de funcionario alguno del Ministerio de Defensa", ya que las obligaciones de control recaían sobre la contratista, por lo que no existe indicio racional de criminalidad alguno por parte de las autoridades españolas.

Además, el magistrado rechaza la realización de nuevas pruebas que habían sido solicitadas por la acusación personada-la Asociación de Familias Afectadas por la Catástrofe del Yak-42, ya que considera que no existen dudas sobre la metodología utilizada en su estudio por la comisión internacional de investigación.