9-M.- Hoy comienza el escrutinio general incluyendo el voto emigrante, que puede decidir en Barcelona y Vizcaya

Actualizado: miércoles, 12 marzo 2008 7:53

MADRID, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

Las Juntas Electorales Provinciales comenzarán hoy el segundo recuento o escrutinio general de los sufragios depositados el pasado domingo en las urnas con motivo de las elecciones generales y andaluzas, al que ya se incorporará el voto del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), cuyos resultados pueden ser determinantes en Barcelona y Vizcaya.

La sesión, que se iniciará a las diez de la mañana, se celebrará en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, será un escrutinio público.

Durante este segundo recuento de sufragios, la Junta Electoral provincial no puede anular ningún acta ni voto, sino que se debe limitar a verificar, sin discusión alguna, el recuento y la suma de las papeletas emitidas por las mesas electorales, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Sin embargo, lo que sí que puede hacer la organismo arbitral provincial es declarar válidos aquellos sufragios que hayan sido anulados de manera indebida por las mesas electorales el mismo día de las elecciones.

En esta fase ya se contará el voto del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que agrupa a casi 1,2 millones de potenciales votantes. Su veredicto puede influir en las circunscripciones de Barcelona y Vizcaya, donde hay dos escaños asignados por un margen muy estrecho. En la provincia catalana, CiU se hizo con el diputado por unos 70 votos que el PP espera remontar con los emigrantes, y en la circunscripción vasca se adjudicó al PSE-EE pero el PP aspira a arrebatárselo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE RECURSOS.

Concluido el escrutinio, se abre el plazo para que los representantes de las diferentes candidaturas puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral, las cuales sólo podrán referirse a las incidencias que hayan sido recogidas en el Acta de Sesión del escrutinio del domingo en las propias mesas o se indiquen en el Acta de Sesión del recuento de la Junta Electoral.

Una vez resueltos todos los recursos o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, la Junta Electoral Provincial efectuará la proclamación de los candidatos que han resultados electos.

Ese acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero va a la Junta Electoral Central, quien antes de mediados de abril (en el plazo de cuarenta días), ha de publicar en el BOE los resultados generales y por circunscripciones de la elección. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.