Una instrucción de la Fiscalía señala que los menores con custodia compartida deben empadronarse en un solo domicilio

Actualizado: jueves, 16 marzo 2006 20:31

MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía General del Estado ha remitido una instrucción a todas las Fiscalías de España en la que se establece que el lugar de empadronamiento del menor con guarda y custodia compartida sea uno solo, mientras que tendrá preferencia aquél donde resida la mayor parte del tiempo.

La instrucción señala que en los supuestos en los que los periodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor más tiempo, deberán ser en principio "los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquél en el que ha de ser empadronado".

Los fiscales tendrán que velar por que el menor disfrute de su derecho a "estar correctamente empadronado", indica el documento. Por ello, en los convenios reguladores de la guarda y custodia de los menores o, a falta de ellos, en las resoluciones judiciales, se deberá especificar cuál ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.

La Fiscalía ha decidido remitir esta instrucción a todos los representantes del Ministerio Público al detectarse una serie de problemas en cuanto al empadronamiento de los hijos menores tras la irrupción del nuevo régimen de guarda compartida.

"En esta línea se ha declarado el derecho del menor a tener un domicilio administrativamente correcto y la necesidad de acabar con la irregular situación de que un menor en situaciones de guarda compartida se halle empadronado en dos domicilios distintos a la vez", subraya el texto.

La instrucción señala que, desde el punto de vista del Derecho administrativo, el domicilio se caracteriza por el hecho de "residir en un punto del territorio el mayor tiempo en cómputo absoluto anual". Por ello, el empadronamiento se efectuará en cualquiera de los dos domicilios en los que reparta su tiempo el menor, "a elección de los progenitores de mutuo acuerdo o, en defecto de éste, por resolución judicial".

El documento indica que hay que partirse de la necesidad del mutuo acuerdo o de la resolución judicial para modificar la residencia del hijo "cuando el cambio lo aparte de su entorno habitual". El fiscal deberá velar para que la decisión de la guarda compartida se adecue "al interés superior del menor y considerando que la inscripción padronal del mismo es un acto administrativo que además de venir exigido por la legislación" es "útil y necesario para el propio menor".

Los fiscales también velarán por que el convenio regulador o la resolución judicial se pronuncie sobre cuál habrá de entenderse como domicilio del menor a efectos padronales. "A tal fin, en defecto de acuerdo habrá de valorarse especialmente la conveniencia de que el menor se empadrone tomando como referencia el domicilio en el que ha permanecido hasta la consumación de la crisis matrimonial, siempre que tal domicilio sea uno de aquellos en los que va a continuar viviendo", afirma la instrucción.