Las intensas relaciones de los promotores de Askatasuna con ETA-Batasuna, clave para anular sus candidaturas

Actualizado: lunes, 9 febrero 2009 9:12


MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala del 61 del Tribunal Supremo fundamenta la anulación de las candidaturas presentadas por Askatasuna a los comicios autonómicos del País Vascos, entre otros indicios, en las "intensas relaciones" con ETA-Batasuna de 9 de los 12 promotores del partido, quienes en 1998 fueron los encargados de inscribirlo en el Registro de Partidos del Ministerio de Interior.

Los 16 magistrados han estimado también como pruebas esenciales, y por unanimidad, la identidad entre los estatutos de este partido y los de los ilegalizados EH y Batasuna para concluir que este partido es un mero "eslabón más en la cadena de entidades que ETA-Batasuna viene utilizando".

De este modo, y la espera del resultado del recurso que previsiblemente presentará Askatasuna ante el Tribunal Constitucional, la próxima será la primera legislatura en el País Vasco en la que la izquierda abertzale no contará con ninguna representación en el Parlamento Vasco.

El Supremo ha anulado las candidaturas de Askatasuna en un auto, de 102 páginas, en el que se adopta esa medida con carácter cautelar mientras se sigue tramitando el incidente de ejecución presentado contra esta formación por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que consideran que su actividad vulnera la efectividad de las sentencias que ilegalizaron Batasuna (marzo de 2003), PCTV y ANV (septiembre de 2008).

Apenas unas hora antes de rozar el límite de las 00.00 horas de hoy lunes, tiempo máximo que el tribunal tenía para resolver sobre este asunto, la Sala concluyó que las candidaturas de Askatasuna "incurren en la figura de la continuidad o sucesión de un partido ya declarado ilegal y disuelto", conforme al artículo 12.3 de la Ley de Partidos Políticos (LPP).

Entre los principales elementos que ha tenido en cuenta, el Tribunal Supremo destacan "el momento fundacional del partido, la finalidad pretendida con su fundación, la identidad estatutaria respecto a otros partidos ilegalizados, las vinculaciones y actuaciones de los promotores de Askatasuna y la inclusión de este partido, y de su actividad, junto con las agrupaciones electorales D3M en el marco de un plan de acción común defraudatorio".

Sobre el citado momento fundacional, la Sala del 61 se refiere al aislamiento institucional de HB a raíz del asesinato del concejal del PP en Ermua (Vizcaya) Miguel Ángel Blanco, cuando los partidos democráticos iniciaron un proceso de mociones de censura en diversos ayuntamientos que provocaron la pérdida de algunas alcaldías de este partido. "En esa situación (...) surge en ETA la necesidad de crear nuevos referentes políticos institucionales ante la posible ilegalización de HB", marco en el que sitúan el nacimiento de Askatasuna.

ESCUCHAS A PRESOS

Otro aspecto destacado por los magistrados del Supremo es la validez de las escuchas realizadas a presos de ETA que ponen de manifiesto que éstos conocían o daban por descontada la presentación de candidaturas añadidas a las de D3M, que han sido igualmente anuladas. La aportación de estos indicios se realizó por la Abogacía del Estado, ya que la Fiscalía no las incluyó en su recurso.

Así, se destaca una conversación entre el preso de ETA Peio Javier Gálvez Itarte, ingresado en la cárcel de Aranjuez, y su amigo Aitor Irureta Jáuregui: I: "No has oído ¿no?. Ha metido Askatasuna también, ha metido las listas. ¿Has oído algo de eso?"; C:"Sí. Sí claro que han metido": I:"¿Sí? ¿Y quiénes están, han dicho?"; C:"No. Se supone que es limpia; I:"Por eso. Por eso"; C:"La no contaminada"; I:"Ja, ja,ja, aquí todos tenemos la peste".

A este respecto, el Supremo declara que nada le impide utilizar este testimonio, fruto de unas intervenciones realizadas a Gálvez entre octubre de 2008 y febrero de 2009 y autorizadas por el juez central de vigilancia, José Luis Askatasuna., por lo que cuentan con todos los requisitos legales.

Sobre los promotores del partido, el Supremo destaca que nueve de ellos presentan "relaciones intensas con el 'aparato' ETA-Batasuna, como se refleja por el hecho de que participaron en diversos procesos electorales representando a partidos políticos que han sido ilegalizados y agrupaciones electorales cuyas candidaturas han sido anuladas por esta Sala".

Otros candidatos de Askatasuna en los actuales comicios, como Leire Collazos (número 2 por Vizcaya) y Zaloa Goñi Mendizábal (número 4), fueron interventores del PCTV en los comicios autonómicos de 2005; mientras que el número 1 por Guipúzcoa José Manuel Leunda y el número 2 Ander Goikoetxea firmaron para constituir la agrupación Aukera Guztiak, lo que igualmente ha sido tenido en cuenta por la Sala del 61.

El hecho de presentar listas "limpias", según el Supremo, cuyos candidatos carecen general de vinculaciones subjetivas directas con los partidos políticos ilegalizados, "constituye una circunstancia buscada a propósito con la finalidad de asegurar el éxito de la estrategia defraudadora de ETA, que pretende mediante la instrumetnalización del partido Askatasuna, ya constatada desde sus orígenes, dar continuidad y perpetuar la actividad de los partidos políticos ilegalizados".

OTRAS PRUEBAS

También añade destaca el Supremo que la "identidad estatutaria" de Askatasuna con EH y la "cuasi identidad " con Batasuna son "un indicio altamente significativo que (...) indica la vinculación de la entidad Askatasuna con otras dos entidades declaradas ilegales en virtud de sentencia firme". "No es aventurado afirmar que la redacción de los tres estatutos (...)responde a la obra de las mismas personas (...) y que persiguen la misma finalidad, esto es, la fundación de partidos políticos con similar ideario, estrategia y programa", añade el auto.

Estima también como pruebas varias reseñas periodísticas sobre el planteamiento de que el entramado ETA-Batasuna estuviera presente en el proceso electoral del próximo mes de marzo. Entre ellas, cita unas declaraciones realizadas por el dirigente de Batasuna Tasio Erquicia publicadas por la agencia Europa Press el pasado 21 de octubre.

Por todo ello, el alto tribunal rechaza las alegaciones presentadas poco antes de las 14.00 horas de ayer domingo por Askatasuna, cuya representación letrada restaba credibilidad a las pruebas aportadas por la Fiscalía y los Servicios Jurídicos del Estado y argumentaba que estas no eran suficientes para impedir la presencia de Askatasuna en los comicios vascos.

Por otro lado, el Supremo resta importancia a otras pruebas presentadas por la Fiscalía y la Abogacía, como el hecho de que un número significativo de candidatos de Askatasuna prestara su firma para la constitución de las agrupaciones electorales D3M.