La JEC rechaza el recurso de Vox y avala el debate a cuatro de RTVE para el 22 de abril

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Publicado: jueves, 11 abril 2019 23:02

MADRID, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado el recurso presentado por Vox y ha avalado el la propuesta de RTVE sobre el debate a cuatro planteado con los líderes de PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos para el día 22 de abril.

En una resolución notificada este jueves, el organismo supervisor subraya que el debate a cuatro se ajusta "plenamente" a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y se plantea con la participación de las cuatro formaciones políticas que obtuvieron "mayor número de escaños" en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados, en las que la formación Vox tan solo obtuvo un 0,2% de los votos válidos emitidos.

Igualmente, alega que tampoco cumple con la instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 sobre la condición de grupo político significativo reconocido, para lo que se exige la obtención de un número de votos válidos igual o superior al 5% en recientes procesos electorales, y que ese porcentaje se haya alcanzado en el ámbito territorial del medio de difusión.

En este caso, argumenta la JEC, haber obtenido casi un 11% de votos en las elecciones al Parlamento de Andalucía le permitirían tener la condición de grupo político significativo "en medios cuyo ámbito de difusión o de programación" se circunscriba a Andalucía pero no "en el caso de RTVE en su programación nacional, ya que es en dicho ámbito donde se pretende celebrar ese debate".

RECURSOS DE UNIDAS PODEMOS Y PSOE

Rechaza igualmente la petición de Unidas Podemos por la distribución de espacios de propaganda electoral correspondiente a 'Radio 5 Todo Noticias' al considerar que se debe tener en cuenta la propuesta de RTVE en su conjunto "y no considerar aisladamente alguno de los días, obviando además las otras franjas de desconexión simultánea".

En este sentido, defiende que la propuesta se ha ajustado "a patrones de distribución secuenciales en toda la campaña electoral de manera que se cumpla la proporcionalidad exigida por la LOREG".

Igualmente, la JEC ha acordado que el PSOE disponga de 30 minutos dentro de los espacios gratuitos de propaganda electoral al no haber llegado al 20% de los votos válidos exigidos (se quedó en el 19,99%).

Desestima así el recurso de los socialistas sobre la designación de espacios gratuitos de propaganda electoral y del tiempo en la información electoral que corresponde a cada uno de los partidos políticos que formaron parte de la coalición Partido Socialista Obrero Español-Nueva Canarias, al concurrir en solitario a las elecciones generales de 28 de abril.

En este sentido, la JEC recuerda que "no resulta posible" aplicar criterios como la asignación de escaños ni apelar al principio de proporcionalidad e, igualmente, considera que "tampoco afecta" al derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución), "puesto que esa igualdad es la que configura legalmente el legislador y en el presente caso lo hace de manera taxativa al establecer los ramos de duración de los espacios gratuitos en el citado artículo 64.1 de la LOREG".

NUEVA CANARIAS Y POR UN MUNDO MÁS JUSTO

En esta misma línea, ha rechazado el recurso de Nueva Canarias para disponer de espacios gratuitos de propaganda electoral en los comicios generales al señalar que, en esta ocasión, se ha presentado en las elecciones al Congreso de los Diputados únicamente por la circunscripción de Las Palmas.

Entiende así en su resolución que no ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 64.2 de la LOREG al alcanzar únicamente el 50% del ámbito de programación de RTVE en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Según este artículo, se exige que las formaciones electorales presenten candidaturas en más del 75% de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente.

Finalmente, rechaza el recurso interpuesto por el partido 'Por un Mundo Más Justo' sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en RTVE y recuerda que "no existe derecho de discriminación positiva" y no todos los partidos tienen derecho a estos espacios en la primera cadena ni tampoco a determinados horarios.

La formación no se presentó a las elecciones de 2016 y no puede por tanto exigir un trato preferente respecto de las que lo hicieron y alcanzaron mayor número de votos o representación parlamentaria, aleja la JEC.

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