El juez dicta orden de búsqueda para el intermediario de las supuestas mordidas de Mercasa y otras empresas en Angola

Publicado: martes, 5 noviembre 2019 14:14

Es el comisionista portugués Guilherme de Oliveira Taveira Pinto, que habría participado en pagar 20 millones a cargos públicos de ese país

MADRID, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha librado órdenes de detención europea e internacional para el ingreso en prisión provisional del comisionista portugués Guilherme de Oliveira Taveira Pinto, supuesto intermediario de las presuntas mordidas pagadas por un consorcio de empresas españolas, entre las que se encuentra la pública Mercasa, a autoridades y cargos públicos de Angola a cambio de la adjudicación de contratos públicos en ese país.

Según el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, al que ha tenido acceso Europa Press, De Oliveira, a través de sus sociedades pantalla Sonadi, Soter y Metab, habría servido de intermediario para el pago de más de 20 millones de euros en comisiones ilegales por los contratos obtenidos en Angola con la entidad PRESILD NOVA REDE (Programa de reestructuración del Sistema Logístico de Distribución), perteneciente al Ministerio de Comercio, para realizar un mercado mayorista en la ciudad de Luanda, en el noroeste del país.

En esta pieza separada, el magistrado dirige su investigación contra 21 personas físicas y ocho sociedades, esto es, las que formaban parte del consorcio empresarial CMIC que formaban Mercasa y otras sociedades españolas, las cuales, según el auto, "se concertaron para la consecución, mantenimiento y modificación de contratos públicos en Angola mediante el pago de comisiones" que canalizaban a través de "acuerdos de consultoría y agencia" y que abonaban "en cuentas bancarias tituladas por sociedades instrumentales o pantalla controladas por los agentes o comisionistas" que empleaban a las sociedades españolas investigadas.

De Oliveira, según el juez instructor, "participó en todo este proyecto como agente comercial" de CMIC, aunque "también podría haber estado realizando funciones de intermediario financiero" con el mismo.

"La única razón de ser de que los contratos se firmaran con este conjunto de empresas pertenecientes a De Oliveira fue aparentar la desvinculación formal de De Oliveira con los contratos que CMIC suscribiría con las mercantiles Metab y Soter, y ocultar el verdadero alcance de la comisión a abonar a De Oliveira, en previsión de posibles inspecciones documentales que pudieran realizarse en el seno de CMIC", recalca el juez.

DAR COBERTURA JURÍDICA A LOS PAGOS

Todos estos contratos recogen "asesoramientos y servicios muy parecidos, sin que se conozca el alcance real de los servicios efectivamente prestados", que en realidad fueron "ninguno", continúa De la Mata, que apunta que "de hecho, tomando en consideración la similitud en los aparentes servicios contratados, así como que cada uno de los lotes fue firmado por los mismos representantes por parte de CMIC, parecen una mera división entre varios cobradores con el fin de evitar la detección del verdadero alcance de la comisión pactada con De Oliveira".

Para el magistrado, los contratos "sirvieron, en definitiva, para dar cobertura jurídica a los pagos que se realizaron a favor de De Oliveira para así diluir el montante global en fracciones más pequeñas y, de este modo, evitar la detección de una comisión anormalmente elevada a De Oliveira y sus sociedades vinculadas".

Los contratos de colaboración comercial firmados por el CMIC con las empresas de este intermediario establecían que los servicios prestados serían remunerados, relata el juez, "de acuerdo con los honorarios determinados para cada servicio, atendiendo al montante final máximo acordado, y no con porcentajes fijos". De ahí que se deduzca, añade, "la falsedad de todos estos contratos".

"Los pagos a Metab, Soter y Sonadi no se correspondían con la prestación de servicios específicos, sino con el cobro de una comisión pactada de antemano con el CMIC. De hecho, los documentos a los que se ha tenido acceso contemplan en todos los casos previsiones de facturación mensual en función de la evolución del contrato, y no del desarrollo de servicio alguno, lo que induce a pensar que De Oliveira y sus compinches en CMIC preveían una facturación escalonada derivada de los contratos de servicios", según el auto.

COMISIONES Y ENRIQUECIMIENTO PROPIO

De acuerdo con el análisis de las comisiones pactadas por CMIC con De Oliveira y las sociedades a él vinculadas, el magistrado estima que "el importe a cobrar por el comisionista debería haber ascendido a algo más de 11'7 millones de dólares y más de 3,3 millones de euros, más lo correspondiente al reembolso de gastos suplidos". Sin embargo, la cantidad pagada ascendió a más de 20 millones de euros, por lo que la comisión de De Oliveira fue superior a lo establecido contractualmente.

"Estas comisiones no están sustentadas en documentación que acredite la actividad comercial realizada en Angola y habría sido el cauce elegido por los investigados para el pago de comisiones a las autoridades y funcionarios públicos angoleños, así como para un enriquecimiento propio de los intervinientes", destaca el instructor.

De Oliveira era el destinatario inicial de las transferencias efectuadas por CMIC y una vez recibidas, procedía a distribuir parte del importe entre sus verdaderos beneficiarios finales, esto es, los cargos públicos del país africano, con los que se había comprometido el 8% del valor total del contrato.

Por todo ello, el magistrado instructor considera que todas estas actividades que se atribuyen al comisionista portugués son constitutivas de delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, blanqueo de capitales y organización criminal, como ocurre con el resto de investigados en esta pieza.

Con el objeto de adoptar medidas cautelares para "asegurar la presencia" de De Oliveira en el procedimiento, así como para "imposibilitar la enajenación de bienes o evitar que se destruyan elementos probatorios que pudieran poner en riesgo la investigación", De la Mata considera que procede acordar la busca y detención del comisionista, "acordando su ingreso en prisión".

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