La jueza absuelve al presidente de la Diputación de A Coruña de un delito de estafa en relación con el recinto ferial

Actualizado: lunes, 19 marzo 2007 19:09

Decreta sobreseimiento libre de las actuaciones por estafa y provisional de las vinculadas a deslealtad profesional

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción Número 5 de A Coruña decretó el sobreseimiento libre de las actuaciones por un supuesto delito de estafa y de las actuaciones por el de deslealtad profesional del ex concejal de Urbanismo y actual presidente de la Diputación provincial coruñesa, Salvador Fernández Moreda, con motivo de la querella presentada por 86 vecinos de la ciudad en relación con la construcción del recinto ferial en la urbe.

Así lo recoge la sentencia dictada por el citado juzgado, a la que tuvo acceso Europa Press, que desestima la querella por presuntos delitos de estafa y decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones por deslealtad profesional contra el abogado José Manuel Liaño Flores, Juan Manuel Santos Porto, Juan Lourera Fernández, y Ramón Freire en su condición de administradores mancomunados de la entidad mercantil Loufre Inversiones S.L.

La querella incluía a Víctor Manuel García Rodríguez en su condición de administrador de la mercantil Cotegar S.A., Manuel Seco Cabalar, como administrador de la mercantil Conjuntos Residenciales Santa Cristina S.L. y de la mercantil Seco-Invesc S.A., y el entonces edil de Urbanismo del Ayuntamiento de A Coruña, Salvador Fernández Moreda.

Los 86 querellantes eran propietarios de diferentes parcelas ubicadas e la parroquia de San Cristóbal das Viñas y San Vicente de Elvira de A Coruña, con los que a finales de los años 90 el ex edil de Urbanismo negociaba y gestionaba para la construcción de un recinto ferial en la ciudad.

Según recoge la sentencia, a mediados del año 1999, Fernández Moreda participó en alguna asamblea con los querellantes y demás vecinos afectados en las que se les informa de la marcha del proyecto y de las ventajas "de una rápida negociación".

En su momento, según señala la sentencia, el ayuntamiento aconsejó a los afectados que acudieran a formular consultas que se dirijan al despacho del abogado Liaño Flores y se facilitan los contactos con diversos operadores inmobiliarios interesados en la operación.

OFERTA

De este modo, se pretendía que estos operadores inmobiliarios adquirieran "rápidamente" los terrenos a fin de ponerlos anticipadamente a disposición municipal y facilitar el "rápido desarrollo del proyecto". La operación se realizaba a cambio de edificabilidad en el polígono del recinto ferial.

Por ello, los querellantes encargaron al letrado Liaño Flores y al abogado Santos Porto que iniciaron los contactos y negociaciones con diversos operadores inmobiliarios y obtuvieran una oferta de compra por parte de las entidades mercantiles querelladas. Los denunciantes consideraron "insuficiente" la oferta planteada y acordaron 300 euros por metro cuadrado, 60 euros más de lo ofertado.

Los letrados informaron de un acuerdo alcanzado con Fernández Moreda que se plasmaría en un documento urbanístico de puesta a disposición y permuta de terrenos por los que se obtendría una serie de aprovechamientos urbanísticos que repercutirían en los propietarios del terreno de acuerdo con sus respectivas cuotas de participación en función de la superficie de sus propiedades, con lo que alcanzaría el precio exigido.

OBLIGACIÓN

En su declaración, Fernández Moreda, explicó que como concejal de Urbanismo era su "obligación" celebrar reuniones para conseguir los terrenos pero reconoció que no se pudo alcanzar ningún acuerdo porque las pretensiones "eran desorbitadas". También reconoció que los representantes de los propietarios presentaron propuestas de convenio y le consta la existencia de dos por escrito.

Con todo, la sentencia destaca que "no parece existir" en la actuación de los letrados querellados "el engaño antecedente necesario y tendente a mover la voluntad de los querellantes", ya que no consta "qué beneficie ilícito obtendrían los citados letrados".

Además, la jueza consideró, en lo que se refiere al supuesto delito de estafa, que la posibilidad de conseguir un precio superior al obtenido por la venta de los terrenos en la fecha en la que se perfeccionaron las compraventas "no era más que una pretensión carente de base objetiva alguna".

Asimismo, en cuanto al delito de deslealtad profesional, la jueza estimó que los letrados querellados "consiguieron para sus clientes un buen precio" en atención a los valores que en dicha fecha se manejaban en el mercado y que "se llevó a cabo la negociación del convenio con el Ayuntamiento de A coruña, aún cuando no se plasmasen las negociaciones por escrito y, por las razones que fuera, dicho convenio no se materializó".