La Junta alega ante el TC la "falta de legitimación" de Extremadura en el recurso presentado contra el Estatuto andaluz

Actualizado: sábado, 15 septiembre 2007 16:51

SEVILLA, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía considera que el Gobierno de Extremadura no está legitimado para interponer un recurso de anticonstitucionalidad contra el Estatuto andaluz respecto a los artículos en los que se reserva la exclusiva gestión de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), motivo por el que pide al Pleno del Tribunal Constitucional (TC) que acuerde la inadmisibilidad del recurso presentado en su día por el entonces presidente extremeño, el socialista Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

En el escrito de alegaciones que la Junta andaluza traslada al alto tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, la abogada del gobierno que dirige Manuel Chaves explica que, "de acuerdo con la doctrina del Tribunal al que nos dirigimos, la legitimación de las Comunidades Autónomas para interponer el recurso de inconstitucionalidad no está al servicio de la reivindicación de una competencia violada, sino de la depuración del ordenamiento jurídico, y en este sentido, dicha legitimación se extiende a todos aquellos supuestos en que exista un punto de conexión material entre la Ley estatal y el ámbito competencial autonómico". Así las cosas, la letrada entiende que esta conexión "no existe".

En este sentido, manifiesta que el único motivo con el que Extremadura justifica su recurso es en atención "al mero criterio de la territorialidad legal, esto es, en base a la sola razón de que el ámbito de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, abarca también a 18 términos municipales de la provincia de Badajoz, sin llegar a exponer en qué el Estatuto andaluz puede vulnerar o afectar a las competencias que le corresponden".

Asimismo, la Junta no comparte la crítica fundamental esgrimida por Extremadura y defiende que el artículo 51 del Estatuto andaluz, referente a las competencias "exclusivas" sobre la CHG no vulnera el artículo 149.1.22 de la Constitución que reserva competencias estatales sobre las aguas que discurran por más de una región.

De este modo, el Gobierno andaluz observa "un perfecto encaje entre ambos artículos" y argumenta que conviven en los Estatutos dos conceptos de exclusividad, "uno, basado en la plenitud de potestades y facultades sobre una determinada materia y, otro que refiere la exclusividad por referencia a la competencia sobre la materia, sea cual sea el tipo de facultades que se puedan desarrollar sobre ella". Es decir, "que la la calificación estatutaria de una materia como exclusiva no implica, en modo alguno, la exclusión de la competencia estatal".

FUERTE CONTENIDO SIMBÓLICO.

Además, la Junta alude al "interés" de una Comunidad autónoma, recogido en el artículo 148 de la Constitución, para reforzar su teoría de que las competencias de la CHG dependan de Andalucía. En esta misma línea, incide en la "identificación" de Andalucía y el Guadalquivir por el "fuerte contenido simbólico" que tiene el río para la "vida cotidiana de los andaluces, su economía, su geografía y su historia".

Esta idea, está acompañada de un informe en el que la abogada de la Junta detalla con cifras porqué el Guadalquivir se ha convertido en una "seña de identidad de Andalucía".

Por último, la Junta de Andalucía realiza también una defensa de los artículos 43, 50 y 50.2 del Estatuto de Autonomía, donde no aprecia ningún rasgo de anticonstitucionalidad.

Por todo ello, conforme a las alegaciones, el Gobierno andaluz suplicó al Pleno del TC que acuerde la inadmisibilidad del presente recurso de inconstitucionalidad, "dada la falta de legitimación de la recurrente Junta de Extremadura, y subsidiariamente lo desestime, dada la plena constitucionalidad de la norma recurrida".