La Junta Electoral avisa que las limitaciones a la propaganda electoral se extienden a 'webs', chats o SMS

Actualizado: viernes, 13 abril 2007 17:52

MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha aprobado una instrucción, con motivo de las próximas elecciones autonómicas y municipales del próximo 27 de mayo, en la que se avisa que las limitaciones establecidas en la legislación electoral en materia de propaganda también se aplicarán a las nuevas tecnologías y medios de comunicación electrónica, como páginas web, foros, chats, correo electrónico o SMS de organismos públicos o de partidos políticos.

Así, el organismo arbitral señala en su instrucción que los poderes públicos "velarán" por que los sistemas de información y de comunicación electrónicos "respeten las limitaciones" legales en materia de campaña y propaganda electoral y avisa de la "responsabilidad" en la que puedan incurrir aquellos que incumplan lo dispuesto en la normativa.

La JEC advierte también de que las Corporaciones Locales que pongan a disposición de los partidos, voluntariamente y con carácter gratuito, páginas web u otros soportes electrónicos que dependan de la corporación, deberán "respetar los principios de neutralidad política, transparencia e igualdad de acceso de los candidatos y formaciones políticas".

SOLICITUD DE VOTO POR CORREO POR E-MAIL.

En otra resolución, la Junta Electoral ha acordado comunicar a la Oficina de Censo Electoral que el personal embarcado tenga la posibilidad de remitir por correo electrónico o fax las solicitudes de voto por correo, en el caso de que no puedan hacerlo mediante radiotelegrafía como establece la legislación electoral.

Según añade, estos procedimientos "no disminuyen las garantías electorales y su admisión favorece una mayor efectividad en el ejercicio del derecho de sufragio por el personal embarcado".

Ante la posibilidad de que se puedan utilizar medios informáticos para agilizar el escrutinio de los votos de los residentes ausentes mediante la lectura del código de barras que figura en las certificaciones de inscripción en el censo de residentes ausentes (CERA), la JEC permite que las Juntas cuenten con el auxilio de esos medios informáticos "siempre que se respeten las exigencias formales legalmente previstas para el escrutinio".