La Junta Electoral Central abre expediente sancionador contra Maragall por su mensaje de fin de campaña

Actualizado: jueves, 22 junio 2006 23:05


MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) acordó hoy la apertura de un expediente sancionador contra el presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall, por su mensaje institucional de fin de campaña, en el que llamó a la participación en el referéndum del Estatut pese a la prohibición legal.

El organismo arbitral considera que los términos de la declaración realizada por Maragall "constituyen objetivamente infracción" de lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en relación con la Ley de Referéndum, que prohíbe a la instituciones incentivar la participación.

DENUNCIADO POR EL PP

La JEC estima así la denuncia presentada por el PP contra Maragall por el discurso que Maragall pronunció el pasado viernes, día de cierre de campaña, y que fue retransmitido por la televisión pública catalana y TVE en Cataluña.

Los 'populares' acusaban al presidente de la Generalitat la vulneración del artículo 50.1 de la LOREG y de los acuerdos de la Junta Electoral Central que, a lo largo de la campaña ha advertido en varias ocasiones al Gobierno catalán que no podía utilizar su campaña institucional para fomentar la participación.

Tanto el PP como Esquerra Republicana ya habían tratado de impedir ese mensaje institucional de Maragall con un recurso previo ante la Junta Electoral, pero entonces el organismo arbitral declinó actuar alegando que no podía ejercer "ninguna forma de censura previa ni someter las programaciones de los medios a autorización previa".

Eso sí, el organismo arbitral ya había advertido reiteradamente durante la campaña que, conforme a la legislación vigente, la Generalitat no debía incentivar el voto y que sus mensajes institucionales habrían de limitarse a informar del procedimiento de votación.

MARAGALL DESOYÓ LOS AVISOS DE LA JEC

Maragall desoyó las recomendaciones y, en su mensaje institucional de fin de campaña, llamó a los catalanes a "decidir sin miedo" sobre el nuevo Estatuto de Autonomía y afirmó que con ello Cataluña podría dar "un paso de gigante como país".

En su resolución de hoy, recogida por Europa Press, el organismo arbitral achaca a Maragall una "infracción" objetiva de lo previsto en el artículo 50.1 de la LOREG en relación con el artículo 11.1 de la Ley de Referéndum, que somete este tipo de consultas a la Ley Electoral general.

Así, la JEC abre expediente sancionador al presidente de la Generalitat por haber actuado en contra del precepto que establece que los poderes públicos que convocan el referéndum pueden realizar durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a "informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo", pero "sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores".

El expediente sancionador a Maragall, que será instruido por el magistrado del Tribunal Supremo Juan Gonzalo Martínez Micó y por el secretario general del Congreso y de la JEC, Manuel Alba Navarro, puede conllevar una multa que va de 120 a 1.200 euros, según establece la legislación electoral.

La resolución de la JEC se produce justo un día después de que el presidente de la Generalitat haya anunciado su renuncia a volver a presentarse como candidato.