9-M.- La Junta Electoral recuerda que los poderes públicos no pueden realizar campañas para incentivar el voto

Actualizado: miércoles, 27 febrero 2008 19:35

MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha recordado que los poderes públicos no pueden realizar campañas para incentivar el voto ante la convocatoria electoral del próximo 9 de marzo, según establece el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El organismo arbitral responde así, a través de una resolución a la que tuvo acceso Europa Press, ante una consulta sobre la posibilidad de que una campaña que incluya un llamamiento a votar vulnere los derechos por los que vela la Junta Electoral.

En su resolución, la JEC reitera su doctrina según la cual ningún poder público puede realizar una campaña para incentivar el voto, "al entender que la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho de sufragio". Además, remarca que esta prohibición afecta tanto a campañas realizadas en medios privados como en los de titularidad pública.

La Junta Electoral basa su acuerdo en el artículo 50 de la LOREG, que determina que los poderes públicos que hayan convocado un proceso electoral podrán realizar "una campaña de carácter institucional" que esté destinada exclusivamente "a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo". Sin embargo, el mismo precepto avisa de que esta campaña no podrá influir "en ningún caso, en la orientación del voto de los electores".