La Junta Electoral regula el voto de los interventores de los partidos para evitar que voten dos veces

Elecciones municipales y autonómicas 2015. Mesas electorales
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Publicado: lunes, 28 enero 2019 19:30

MADRID, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido precisar la regulación del voto de los interventores designados por los partidos en las mesas electorales, pues ha detectado cierta laguna legal que, en caso de coincidencia de varios procesos electorales, como ocurrirá con las municipales, autonómicas y europeas de mayo, permitía que pudieran votar dos veces, por correo y presencialmente.

Los interventores son los agentes que envían los partidos políticos a las mesas electorales para seguir la jornada electoral, vigilar que hay papeletas de su formación en los colegios, identificar a los electores al votar e incluso participar en las deliberaciones de la mesa.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los interventores han de votar presencialmente en la mesa donde están acreditados para ejercer su labor, y que, si no están inscritos en el censo de esa circunscripción, deben hacerlo por correo.

De acuerdo con este precepto, cuando han coincidido varios procesos electorales, los interventores podían ejercer su derecho de sufragio ante la Mesa en que estén acreditados cuando dicha Mesa esté integrada en la circunscripción en la que le corresponda votar, y por correo respecto del resto de procesos electorales en que no suceda esto.

HABÍA RIESGO DE QUE VOTARAN POR CORREO Y EN URNA

Ahora bien, el organismo arbitral admite que este criterio, pese a ajustarse literalmente a la LOREG, "no permite evitar el doble voto" de los interventores, puesto que al solicitar el voto por correspondencia la Oficina del Censo Electoral les remite las papeletas de todos los procesos electorales del día, y, por tanto, uno podría votar por correo en todos ellos y después hacerlo presencialmente en la Mesa en la que está acreditado si corresponde a la circunscripción en la que esté inscrito.

En su instrucción, recogida por Europa Press, señala por contra que, si el interventor es designado por el partido después de que se haya cerrado el plazo para solicitar el voto por correo, se queda sin poder ejercer el derecho de voto en aquellos procesos electorales en los que la Mesa en la que está acreditado no está integrada en la circunscripción de su inscripción electoral. Y si se opta por exigir que el interventor vote por correo en todos los procesos electorales, también se daría un problema similar.

Detectado el problema, la Junta Electoral Central se reunió en los últimos meses con las formaciones políticas y ha decidido unificar criterios con una instrucción para dejar claro que el interventor votará en la mesa si es la que le corresponde para todos los procesos electorales de la jornada y, si en uno de ellos le corresponde otra mesa electoral, entonces deberá votar por correo en todos los comicios del día.

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