Jurado popular declara culpable de homicidio al acusado de matar a un amigo en Almería por un vaso de vino

Actualizado: viernes, 11 enero 2008 19:27

La Fiscalía rebaja la pena de 16 a diez años de prisión al considerar que los hechos no constituyen un delito de asesinato

ALMERÍA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

Un jurado popular declaró hoy culpable de un delito de homicidio a J.C.B., un hombre de 55 años que asestó dos puñaladas mortales a un amigo con el que previamente había mantenido una discusión por un vaso de vino y con el que convivía de alquiler en un almacén ubicado en el número 20 de la calle Severo Ochoa de El Ejido (Almería).

El veredicto, que se hizo público pasadas las 16.45 horas, aplica la circunstancia modificativa atenuante de embriaguez al tener en cuenta la pericial psiquiátrica que avala la adicción al alcohol que sufría el procesado, vecino de Jaén y rehabilitado en prisión, donde ingresó el 6 de septiembre de 2006.

El jurado desestimó la eximente completa solicitada por la defensa en su alegato al considerar que J.C.B. incurrió en numerosas contradicciones en su testifical y debido a que el agente de la Policía Nacional a quien confesó el crimen declaró ante la sala que tenía conciencia de lo que había pasado y tenía coherencia en el habla pese a estar ebrio.

Durante la cuarta y última sesión de la vista oral celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial, la fiscal rebajó de 16 a 10 años de prisión la petición de pena tras modificar la calificación de los hechos de delito de asesinato a homicidio.

En sus conclusiones, alegó que no quedó probado ante el tribunal que J.C.B. actuase con intención de causar la muerte, una actitud sorpresiva, en la que no medió palabra y en la que no dio oportunidad a la víctima para que pudiera defenderse, tal y como constaba en el escrito inicial.

Rechazó, por tanto, la atenuante de arrepentimiento argumentada por la defensa después de que los psiquiatras que evaluaron al procesado un mes después del crimen asegurarán ante la sala que no daba muestras de estar "afectado emocionalmente por la pérdida" aunque confesase los hechos ante la Policía Nacional media hora después de cometerlos.

El letrado que representa a J.C.B. se adhirió a la solicitud del Ministerio Público, que estableció, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 60.000 euros para los allegados de E.G.M., de 61 años y natural de Fuente Palacios (Jaén).

La víctima falleció a las 23.30 horas del 3 de septiembre de 2006 a consecuencia de una herida inciso-contusa en el cuello, que le seccionó la yugular y derivo en un shock hemorrágico que le sesgó la vida en apenas un minuto.

El cuerpo presentaba otra puñalada mortal en el pulmón izquierdo, que le causó un hemotórax en la cavidad pleural y seis lesiones más que los forenses del Instituto de Medicina Legal de Almería valoraron como compatibles con el forcejeo previo que ambos mantuvieron, según el único testigo ocular, a cuyo testimonio en juicio renunciaron las partes.