Conceden el subsidio de desempleo al expreso de ETA Joseba Aritzmendi

Actualizado: martes, 11 noviembre 2014 23:16

Considera que "cumple la exigencia ética" que impone la ley porque "ha pedido perdón", y cree que la económica es "de imposible cumplimiento"

   BILBAO, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de lo Social número cuatro de Gipuzkoa ha reconocido al expreso arrependido de ETA Joseba Aritzmendi Ohiartzabal el derecho a percibir el subsidio de desempleo y ha revocado la decisión adoptada por el servicio Público de Empleo, que consideró que el exrecluso no cumplía los requisitos exigidos tras la modificación de la ley, entre ellos, el de "haber pedido perdón a las víctimas".

   Aritzmendi, que cumplió más de 22 años de cárcel por delitos terroristas, firmó un documento, tres años antes de abandonar el centro penitenciario, en el que pidió perdón a las víctimas y por el que fue expulsado del colectivo de presos de la organización terrorista (EPPK), según recoge la resolución judicial.

   Por ello, el magistrado estima que el antiguo activista de ETA cumple las exigencias éticas que establece la ley. En cuanto a los requisitos económicos que obligan a satisfacer "la responsabilidad derivada del delito", considera que son, en su caso, "de imposible cumplimiento".

   La sentencia, fechada el pasado 31 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, otorga a Aritzmandi el derecho a percibir el subsidio de desempleo para liberados de prisión por un periodo de seis meses, prorrogable de forma semestral hasta un máximo de año y medio, con efectos económicos del 2 de enero de 2014. De esta forma, percibirá 426 euros mensuales, el 80% del salario mínimo interprofesional, establecido en esa fecha en 645,30 euros.

   La resolución judicial explica que el pasado 9 de mayo, Aritzmendi pidió que se revocara la negativa del Servicio Público de Empleo del Estado, del 31 de enero de este año, a concederle el subsidio de desempleo para liberados de prisión.

   Según el escrito, Aritzmendi cumplió condena por delitos terroristas desde el 21 de agosto de 1991 al 29 de noviembre de 2013. En julio de 2010, mientras se encontraba en la cárcel de A Lama (Pontevedra), "se desvinculó de ETA" y suscribió un escrito "de renuncia a la violencia". Un auto de la Audiencia Nacional reconoció la "total renuncia a la violencia" del entonces recluso de la organización terrorista, que "había pedido perdón  a las víctimas" y, por esta causa, "fue expulsado del colectivo de presos de ETA".

   Tras su excarcelación el 29 de noviembre de 2013, Aritzmendi fue excarcelado. El 2 de diciembre, se inscribió en las oficinas de Lanbide y un mes después, reclamó el subsidio para liberados de prisión, que le fue denegado el 31 de enero de 2014 porque "no reunía los requisitos necesarios". El Servicio Público de Empleo argumentó que no había abonado "la responsabilidad civil derivada del delito" y tampoco existía "una petición expresa de perdón a las víctimas".

   El demandante, que efectuó la correspondiente reclamación administrativa tras la resolución, defendió durante el juicio que "reúne todos los requisitos" establecidos", puesto que se desvinculó de ETA en su día y, aunque no ha satisfecho su responsabilidad civil, manifestó su voluntad de hacerlo. Por ello, propuso que se le descontara un 5% del subsidio y se mostró dispuesto a "dedicar parte del salario que consiga en el futuro a pagar esa responsabilidad".

     El titular del juzgado recuerda que la Ley General de la Seguridad Social establece el derecho de los excarcelados que hayan permanecido en prisión más de seis meses a percibir el subsidio de desempleo, en caso de no tener derecho a recibir otras prestaciones de este tipo.

   La disposición cuarta de los Presupuestos Generales del Estado de 2014 modificó este sistema respecto a los delitos de terrorismo y los de carácter sexual, en los que se exige que se satisfaga la responsabilidad civil y se formule "una petición expresa de perdón a las víctimas del delito".

   El juez cree que Aritzmendi ha cumplido "con los requisitos de orden ético", puesto que, tras 20 años en prisión, "se ha desvinculado de ETA, ha firmado un documento en el que pide perdón a las víctimas (...) y ello ha supuesto su expulsión de ETA".

NO PUDO GENERAR NUEVOS BIENES

   Sin embargo, considera el abono de la responsabilidad civil "un requisito imposible de cumplir", puesto que, si antes de ingresar en la cárcel, tenía bienes, "éstos ya fueron embargados para hacer frente a esa responsabilidad", en ejecución de la sentencia. Además, indica que, durante los 22 años en los que permaneció en la cárcel, "no ha podido generar nuevos bienes".

   De hecho, solicita "una prestación asistencial que se concede a personas que no tienen ningún tipo de ingreso", lo que "impide normalizar su vida y poder obtener medios con los que hacer frente a esa responsabilidad civil".

   Recuerda, en este sentido, que el Código Civil establece que "las obligaciones imposibles anularán la obligación que de ellas dependa". "En este caso, supone que no cabe exigir al actor aquello que no pueda cumplir, es decir, el pago de la responsabilidad civil", apunta.

   Por ello, el magistrado estima que "tiene derecho a percibir el subsidio para liberados de prisión". La resolución podrá ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en los cinco días posteriores a su notificación.

   Joseba Aritzmendi fue condenado a 595 años de prisión y 23 días por cinco asesinatos, entre otras acciones terroristas. Está casado con la también exactivista de la banda Idoia López Riaño, conocida como 'La Tigresa', que cumple condena en la cárcel alavesa de Nanclares de la Oca.

   Ambos fueron trasladados a ese centro penitenciario tras firmar un documento en el que se desmarcaban de ETA, y por el que fueron expulsados de la organización terrorista. Sin embargo, debido a su historial delictivo, mantuvieron el primer grado de régimen penitenciario.

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