Los juzgados en el 'caso Mitrofán' no buscaron insultar al Rey pese a su caricatura "feroz y despiadada", según la A.N.

Actualizado: viernes, 9 enero 2009 17:28

El juez central de lo Penal califica de "delirante" al articulista Lococo, quien en el juicio se autoproclamó "oso antimonárquico"

MADRID, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, justifica la absolución de los humoristas gráficos Josetxu Rodríguez y Javier Ripa y del articulista Nicolás Lococo del delito injurias graves a la Corona en el denominado "caso Mitrofán" en que no se rebasó "el límite que separa la crítica del delito", pese a calificar la caricatura enjuiciada de "feroz y despiadada".

En el fotomontaje publicado en un cuaderno semanal de humor en 'Deia' aparecía una imagen del Rey junto a un oso muerto apoyado en un barril de licor con la leyenda 'Bodegas Caza-Illa, para sentirse como un Rey'. Se acompañaba con un rótulo en el que podía leerse: "Mitrofán era un oso de feria, le metieron en una jaula y lo pusieron a tiro del Rey tras emborracharlo con vodka y miel".

En cuanto al artículo de Lococo, publicado bajo el título de 'Las tribulaciones del oso Yogui' en los diarios 'Gara' y 'Deia', incluía expresiones como "soberano irresponsable" y advertía de que era mejor esconder los osos de peluche de Froilán, el nieto del monarca, para que éste "no la emprendiera a tiros con ellos".

Tras la celebración del juicio, el pasado 17 de diciembre, Vázquez Honrubia adelantó 'in voce' el fallo exculpatorio al admitir que hay "dudas razonables para entender que los acusados incurrieron en un delito de injurias a la Corona". "Por poco, por muy poco no se ha traspasado la línea de la libertad de expresión", manifestó el magistrado en dicha ocasión.

PERSONALIDAD DE LOCOCO.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, dados a conocer hoy, el juez central de lo Penal señala que el contenido del artículo de Lococo hay que enlazarlo con la personalidad de su autor, "colaborador ocasional de ciertos diarios a los que envía sus trabajos sin certeza alguna de su publicación y, al parecer, de modo gratuito".

Añade que durante el juicio este individuo mantuvo "un discurso estructuralmente delirante, no pareciendo un simulador". El magistrado recuerda que Lococo comenzó por proclamarse oso "con vinculación desde generaciones anteriores a esta especie y antimonárquico tanto por la matanza de niños realizada por el Rey Herodes, como al descubrir de la falsedad de los Reyes Mago explicando su especial furor cuando se enteró del hecho en el que se conjugaba el binomio oso/Rey".

"Su discurso a lo largo de todo el juicio, que no ha sido corto, se ha mantenido en el mismo tono por lo que se van a ahorrar más consideraciones, a falta de informe de especialista médico-forense sobre la personalidad de este acusado", agrega Vázquez Honrubia.

En cuanto a su artículo, entiende el juez que "no resulta que el objeto final pretendido fuera el de insultar a la Corona, en la modalidad de injurias al Rey sino una crítica acerba y quizá excesiva por el empleo de ciertos términos".

Por ello, la crítica a la caza y a la institución monárquica "no tienen la trascendencia penal atribuida por el Ministerio Público", que en el juicio solicitó la imposición a los acusados de una multa por valor de 10.950 euros.

En cuanto a los humoristas gráficos, la sentencia resalta que "no ha quedado probado en absoluto un previo concierto de voluntades" con Lococo para injuriar al Rey, y que a diferencia de este último resultaron "plenamente lúcidos y coherentes" durante su declaración en la vista. Califica su caricatura de "feroz y despiadada", aunque se enmarca dentro de la crítica a un personaje público, como el Rey, "que por las circunstancias del caso (cacería) se encontraba fuera del ámbito estricto de su privacidad".

Añade la resolución que el bien jurídico protegido en este caso es la defensa del Estado Constitucional, por lo que el legislador ha considerado que la Corona, al igual que otras altas instituciones del Estado, deben ser depositarias de "una singular protección penal frente a los enemigos del sistema, en cuanto el Rey representa la unidad y permanencia del Estado".

No obstante, cuando el presunto injuriador "no está guiado por esta voluntad maliciosa del insulto personal para el menoscabo de la institución que encarna el Rey", como es el caso, el hecho no es constitutivo de delito, "en cuanto (...) está amparado en su crítica, aunque sea feroz y hasta cruel, a discrepar de la existencia de la Institución Monárquica", razona la sentencia.