KIO.- La A.Nacional condena a De la Rosa a 5 años de cárcel y a Folchi a 3 por apropiación indebida y falsedad

Actualizado: lunes, 26 junio 2006 21:06

MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional condenó hoy al empresario catalán Javier de la Rosa a 5 años y 2 meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsedad documental por el último juicio del "Caso KIO", en el que se han juzgado las operaciones "Prima-Oakthorn-Pincinco" y "Quail-Acie", por el supuesto desvío de más de 375 millones de euros de la sociedad kuwaití y su filial española, Grupo Torras.

Asimismo, el tribunal ha impuesto al abogado Juan José Folchi 3 años de cárcel por apropiación indebida por las operaciones "Oakthorn", en la que se investigó el desvío de 180 millones de euros, y "Pincinco" (consistente en la sustracción de 60 millones de euros). También han sido condenados a un año de prisión por apropiación indebida, en la operación "Pincinco", el diplomático Manuel Prado y Colón de Carvajal y el ex consejero del Grupo Torras Jorge Núñez Lasso de la Vega.

La Sección Primera de lo Penal ha absuelto a De la Rosa y a Folchi de los delitos de maquinación para alterar el precio de las cosas y apropiación indebida, de los que estaban acusados en la operación "Prima Inmobiliaria". Asimismo, les exime de los delitos continuados de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil tanto en la operación "Quail España" y en "Acie".

Sobre la maquinación, la sentencia señala que los hechos juzgados "no pueden considerarse constitutivos" de este delito, al entender que "la compra de acciones de Prima utilizando la fórmula de las sociedades financiadas no supone la difusión de noticias falsas, ni el empleo de violencia o amenaza" ni "tampoco engaño".

Según la sentencia, en los hechos de la operación "Quail" no se encuentran los elementos de los delitos de apropiación indebida y falsedad, ya que "ni los contratos, ni las facturas resultan ser falsos, porque no se ha estimado probado que reflejen un acuerdo simulado con intención de engañar a terceros, ni que recojan servicios no prestados". Respecto a Acie, pese a señalar que las facturas son documentos falsos, afirma que "no consta" que se puedan atribuir a los acusados.

El tribunal también ha condenado a De la Rosa a pagar una multa de 6.000 euros, con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago, mientras que el abogado Folchi tendrá que pagar una multa de 5.000 euros, con arresto de 50 días en caso de que no abone esta cantidad. En concepto de responsabilidad civil, Lasso de la Vega y Colón de Carvajal deberán indemnizar a Torras en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

La Audiencia Nacional también condena a devolver a Torras como participes a título lucrativo al ex director general de Hacienda en Cataluña Ernesto Aguiar (137.500 dólares), a José María Huguet (la misma cantidad), a José Carlos Calderon (470.000 dólares), a Manuel Guasch (150.000 dólares), a los herederos de Narciso de Mir (1.100.000 dólares), y a los herederos de Enrique Sarasola (la misma cantidad).

PRIMA INMOBILIARIA

La sentencia señala en los hechos probados que el Consejo de Administración del Grupo Torras lanzó en 1989 una oferta pública de adquisición (OPA) para hacerse con de sus acciones y así facilitar que KIO se hiciese con las de los socios minoritarios de la compañía. Para ello, se proyectó para el pago del precio una parte en metálico y otra mediante la entrega de acciones de Prima Inmobiliaria, que era propiedad de Koolmees Hondilgs.

Para la operación se constituyó un afianzamiento prestado por el Banco Santander hasta un importe de 65 mil millones de pesetas y se realizó un depósito en ese banco de acciones de Prima Inmobiliaria. Comienzan entonces los contactos entre el banco y las sociedades Koolmees Hondings y Kormeeuw Hondings, representadas por Folchi y De la Rosa.

En los contactos, el banco prestó su garantía personal bancaria a la OPA, suscribiendo una póliza de solicitud y aceptación de afianzamiento mercantil con el límite de los 65.000 millones de pesetas, devegando una comisión de afianzamiento de 2.250 millones de pesetas. Según la sentencia, en mayo de 1990 Grupo Torras ya había abonado al Banco Santander la cantidad total de 4.500 millones de pesetas, que correspondían a las comisiones acordadas.

OAKTHORN

En 1989, altos directivo de KIO de Londres se pusieron de acuerdo con De la Rosa para hacerse con fondos del Grupo Torras en su beneficio, utilizando sociedades instrumentales, a las que debían transferir importantes cantidades de dinero. De la Rosa para llevar a cabo estos desvíos contó con la conformidad de Folchi, que aceptó poner a disposición de esta maniobra la sociedad Oakthorn.

La operación consistía en que Koolmees hacía una permuta de los pagarés garantizados de Cartera Central que poseía a Torras Hostench London por otros pagarés que carecían de garantía. Esos pagarés servirían a Torras Hostench para obtener un préstamo de 55 millones de dólares del Banco de Santander de Londrés.

Para simular la devolución del préstamo se decidió la venta de activos del Grupo Torras, a través de la sociedad Warbase para justificar el pago a esta sociedad de una comisión que, trasferida después a Oakthorn, se podría emplear en carcelar el préstamo.

A mediados de 1990, KIO para prestar financiación al Grupo Torras sin tener que llevar a cabo un depósito del 30% que exigía el Banco de España proyectó la compra de letras españolas del tesoro, para después entregarlas como comodato a Torras. Con la garantía de estas letras, altos directivos de KIO decidieron que podía llevarse a cabo otro préstamo a Oakthorn de 50 millones de dólares, lo que de nuevo les permitiría disponer de esa cantidad.

PINCINCO Y QUAIL

Tras la invasión de Kuwait, los directivos de KIO decidieron hacerse con fondos del Grupo Torras, con el pretexto de pagos de guerra, utilizando otra vez un préstamo a una sociedad instrumental y sirviéndose de un depósito bancario como garantía. La operación consistía en que KIO prestaba 80 mil millones de pesetas a Koolmees y éste a Grupo Torras y otros 40 mil millones de pesetas se prestaban de Koolmees a Torras Hostench London.

Este dinero se utilizaría para constituir un depósito de 300 millones de dólares en un banco suizo, que serviría como garantía de un préstamo del banco a la sociedad instrumental Pincinco, lo que les permitiría hacerse con ese dinero y distribuirlo a su antojo.

Por otro lado, Quail España se constituyó en mayo de 1986 con el objeto social de actuar como sociedad de cartera y se nombró Consejero Delegado a De la Rosa. Según la sentencia, toda la actividad desarrollada para Torras Hostench y para el Grupo Torras la facturaban, como si se tratase de personas ajenas a la sociedad, a través de Quail a través de distintos contratos.