Las listas que no sean paritarias podrán corregirse en el periodo de subsanación de errores

Actualizado: jueves, 19 abril 2007 22:49

MADRID, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) dictó esta tarde una instrucción en la que establece que las listas electorales que no cumplan los criterios de paridad que fija la Ley de Igualdad o que determinan algunas normativas autonómicas tendrán que ser corregidas durante "el plazo de subsanación de errores" que prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Con esta resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, el organismo arbitral da respuesta a la duda planteada por una formación política, que no se especifica, y aclara que, en el caso de que se detecte un incumplimiento de los requisitos de paridad, la candidatura podrá ser retocada para subsanar la irregularidad detectada.

ALTERAR EL ORDEN O INCLUIR NOMBRES NUEVOS.

"Podrá modificarse el orden de los candidatos, o incluir o excluir algún candidato, siempre que con ello se trate estrictamente de subsanar la irregularidad apreciada", puntualiza la Junta Electoral Central, que hoy se ha reunido en el Congreso.

En la instrucción se recuerda que, en virtud de lo previsto en la LOREG, las candidaturas presentadas no pueden ser modificadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

Sin embargo, se remite a una sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2003 que abogaba por interpretar este precepto "de manera flexible", de forma que "la presentación de una candidatura de manera incompleta es un requisito subsanable, sin que por ello quepa hablar de presentación de una nueva candidatura".

SIGUIENDO LA FLEXIBILIDAD DEL TC.

Basándose en el citado precepto de la LOREG y en la matización realizada por el Alto Tribunal, la JEC establece que las listas no paritarias podrán modificarse para corregir el error detectado en el periodo habilitado para ello.

En una instrucción anterior, la JEC ya avisó de que la democracia paritaria que impone la Ley de Igualdad será aplicable en todas las comunidades salvo en las que tengan legislación propia en el mismo sentido (País Vasco, Castilla-La Mancha y Baleares) y que el equilibrio habrá de cumplirse tanto en la lista de titulares como en la de suplentes, que no es necesaria en todos los casos. Además, y para facilitar el seguimiento de la aplicación de este precepto, se pedía que los nombres de los candidatos fueran precedidos de Don ó Doña.