Los magistrados del TC propuestos por las CC AA deberán generar "confianza necesaria" para ser elegidos por el Senado

Actualizado: jueves, 31 julio 2008 20:07

El Constitucional rechaza el recurso del PP porque el nuevo Reglamento no crea riesgo de paralización de los nombramientos

MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional avala el nuevo artículo 184 del Reglamento del Senado -que adecua las normas parlamentarias a la nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para que sean los parlamentos autonómicos los que propongan los nombres de los magistrados de este órgano cuyo nombramiento corresponde a la cámara alta-, porque la citada participación de las Autonomías no impide que, a la postre, puedan vetarse los nombres de aquellos candidatos que no generen la suficiente "confianza institucional".

Así se razona en la sentencia del Pleno del TC, hecha pública hoy, que rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado mes de enero por 52 senadores del PP contra la citada reforma Reglamentaria.

La resolución permite emprender la renovación por el Senado de los cuatro magistrados que concluyeron su mandato el pasado mes de diciembre, que son la propia presidenta del TC, María Emilia Casas, de tendencia progresista, y tres de los magistrados del denominado "sector conservador" del alto tribunal: Jorge Rodríguez-Zapata, Vicente Conde y Guillermo Jiménez.

La resolución cuenta con tres votos particulares, de los magistrados Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Vicente Conde, quienes discrepan de la mayoría al considerar que la LOTC restringe los magistrados elegibles con grave detrimento de la posición institucional del Senado, 'desapoderando' a este órgano de la voluntad popular de sus funciones constitucionales.

CRITERIOS DE ELECCIÓN "CUALITATIVOS".

La mayor parte de los magistrados, sin embargo, refrenda el Reglamento del Senado porque deja plena libertad a la Cámara en relación con el "juicio de idoneidad" que le merezcan las distintas candidaturas ante ella presentadas.

Dicha libertad se consagra en el apartado b) del artículo 184.7 del Reglamento, que señala que si no se hubieran presentado en plazo "candidaturas suficientes" (hasta dos por cada comunidad autónoma) la propuesta que se eleve al Pleno del Senado "podrá incluir otros candidatos".

El término "suficientes' se interpreta por el alto tribunal en tres sentidos: número suficiente de magistrados para cubrir las bajas, cumplimiento de requisitos constitucionales (ser magistrados, fiscales, profesores universitarios o abogados con más de quince años de ejercicio y de reconocida competencia), y que obtengan la confianza de la Cámara.

"De forma que (...) solamente serán consideradas suficientes las candidaturas de aquellas personas sobre las que pueda recaer el apoyo de la Cámara expuesto en la exigencia de que obtengan el voto favorable de, al menos, tres quintos de los Senadores", razona la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, perteneciente al "sector conservador" del alto tribunal.

Mediante esta libertad de elección, el Senado evita el riesgo de paralización del proceso de designación de Magistrados que alegaba el PP en su recuso, según la sentencia.

VOTOS PARTICULARES.

En su voto particular discrepante, el magistrado Javier Delgado Barrio explica que la interpretación que hace el TC del nuevo Reglamento -avalando la posibilidad de que el Senado pueda elegir a los magistrados del TC fuera de las listas propuestas por las Autonomías- supone una "reconstrucción" de la norma que convierte a este tribunal en una especie de "legislador positivo que desborda amplia y ostensiblemente el cometido que la Constitución atribuye a este tribunal".

Para Vicente Conde no existe ninguna dificultad en que desde el Reglamento del Senado se pueda abrir una vía de colaboración con las Comunidades Autónomas "pero siempre que ello no se haga en términos que condicionen, anulándola la plena libertad del Senado para elegir en todo el círculo de juristas", según razona en su voto particular.

Finalmente, Jorge Rodríguez-Zapata sostiene en su escrito discrepante que "la composición sustantiva de un órgano constituconal no puede determinarse nunca por una norma inferior a la Constitución, ni en contradicción con lo que nuestra Constitución rígida dispone".

El aval recibido por la reforma reglamentaria permitirá emprender ahora la renovación de los cuatro magistrados que deben ser designados por el Senado, tal y como pactaron la pasada semana el presidente del gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y Mariano Rajoy. A estos nombramientos debe añadirse el del magistrado que ha de sustituir, de entre los propuestos por el Congreso, al fallecido Roberto García-Calvo, perteneciente "al sector conservador".

La renovación cobra interés de cara a la resolución de los recursos interpuestos contra el nuevo Estatuto Catalán, que están siendo discutidos desde hace al menos seis meses por el alto tribunal pero cuya sentencia será probablemente dictada por un órgano ya renovado.