Marbella.- El BOE publica el decreto de disolución del Ayuntamiento

Actualizado: sábado, 8 abril 2006 18:07

MALAGA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en el día de hoy el decreto por el que se disuelve el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), después de que ayer lo aprobase el Consejo de Ministros.

Una de las razones por la que en dicho texto se justifica esta disolución es por "la contravención sistemática de la legalidad por la actual Corporación en el otorgamiento de licencias en materia de urbanismo", así como "su absoluta falta de colaboración con la Junta de Andalucía, al desatender sus numerosas solicitudes y requerimientos referidos a actos viciados de nulidad, paralización de obras ilegales, incoación de expedientes sancionadores y restablecimiento del orden jurídico perturbado".

Además, se alega "la inactividad del Ayuntamiento ante los distintos requerimientos judiciales para la paralización de obras", junto a otras irregularidades "que incluyen permutas y enajenaciones de inmuebles contrarias a la legalidad y la concesión directa para uso privativo de bienes de dominio público afectos a equipamientos o constitutivos de zonas verdes".

Otro de los motivos es la "compleja y delicada" situación provocada por la salida del Consistorio de los concejales y alcaldes que han tenido que presentar su dimisión tras ser inhabilitados penalmente para el ejercicio de cargos públicos, así como la situación procesal de diversos cargos municipales actuales imputados, entre los que se encuentran la alcaldesa, Marisol Yagüe, y la primera teniente de alcalde, Isabel García Marcos.

CONSIDERACIONES

Entre las consideraciones que recoge el decreto destaca "que la propia Comunidad Autónoma cuyos intereses se han visto afectados de esa forma, ha solicitado del Consejo de Ministros la disolución de la Corporación local" y la afectación "al interés general de la nación desde una perspectiva institucional que apunta al normal funcionamiento de una Administración pública".

"Las anteriores circunstancias no pueden por menos de generar un sentimiento de reproche por parte de la sociedad española en su conjunto, al quedar gravemente dañada la exigencia de funcionamiento ajustado a la legalidad de una institución de base o configuración democrática, siendo este sentimiento social generalizado y no circunscrito a los vecinos del municipio, lo que revela el alcance o afectación al interés general de la Nación desde esta perspectiva institucional", asegura el decreto.

Además, señala que la situación de los miembros de la Corporación anteriormente citados, "que indudablemente supone un escándalo político, provoca alarma social, el descrédito de la democracia municipal y genera la desconfianza de la ciudadanía hacia las instituciones democráticas".

Asimismo, estos hechos afectan, junto al interés de la Comunidad Autónoma andaluza, al interés general de España, "atendiendo a la repercusión negativa que la actuación del Ayuntamiento de Marbella ha supuesto, a través de la proyección exterior de España, para las relaciones económicas con otros estados, dado el considerable volumen de inversiones extranjeras en el sector inmobiliario localizadas en el término municipal".

A todo lo anterior, se añade que "las irregularidades continuadas en la actuación urbanística desarrollada por el Consistorio marbellí vulneran lo dispuesto por los artículos 45.2 y 47 de la Constitución Española, que imponen a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de los recursos naturales, preservando de esta forma el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como la obligación de promover las medidas adecuadas para que la utilización del suelo se haga de acuerdo al interés general".

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y de acuerdo con el Consejo de Estado en dictamen del 6 de abril, "al no proceder la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva Corporación, puesto que por la fecha en que ésta debiera constituirse, el mandato de la misma resultaría inferior a un año, hasta tanto expire el mandato de la Corporación disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una comisión gestora designada por la Diputación Provincial de Málaga".

En este sentido, se añade que su número de miembros "no excederá del número legal de miembros de la Corporación y ejercerá las funciones de alcalde aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la comisión".

Así, esta gestora será la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, se encargue de la administración ordinaria de los asuntos municipales hasta tanto expire el mandato de la corporación disuelta.

Finalmente, el decreto apunta que mientras no se constituya la comisión gestora, "los miembros del Ayuntamiento disuelto continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria" y "en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada".