El Movimiento 24DOS recurrirá el archivo de su querella contra la juez belga que admitió la demanda contra Llarena

Publicado: lunes, 14 enero 2019 17:17

MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

La asociación de juristas Movimiento 24DOS recurrirá en apelación la inadmisión de la querella que presentó contra la juez belga encargada de tramitar la demanda civil presentada contra el magistrado Pablo Llarena por parte del expresidente catalán Carles Puigdemont, su abogado y los cuatro exconsejeros huidos en Bélgica.

Según el auto de la juez de la Audiencia Nacional María Tardón en el que se inadmite la querella, esta decisión se podrá recurrir tanto en reforma --ante la misma magistrada-- o en apelación --ante la Sala de lo Penal--. Fuentes de la asociación de juristas han confirmado a Europa Press que presentarán recurso, pero directamente ante la Sala.

Tardón ha inadmitido este lunes dos querellas muy similares, la del Movimiento 24DOS y otra del partido Vox contra la juez del Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas Anne Dessy, Puigdemont, el abogado de éste, Gonzalo Boye, y los cuatro exconsejeros --Lluís Puig, Clara Ponsatí, Toni Comín y Meritxell Serret--.

Vox veía en su actuación contra Llarena delitos de rebelión y alternativamente de sedición y contra la paz e independencia del Estado, prevaricación y usurpación de funciones. La plataforma de juristas argumentaba en su escrito delitos de prevaricación, usurpación de funciones, falso testimonio y falsedad documental.

ERROR EN LA TRADUCCIÓN

La demanda de Puigdemont y sus exconsejeros contra Llarena, el instructor de la causa del 'procés' en el Supremo, tiene su origen en unas declaraciones que el magistrado hizo el verano pasado y en las que un error en la traducción al francés hizo aparecer un importante matiz: mientras él utilizó el condicional para referirse a los encausados en la causa del 'procés', en la denuncia presentada afirma que cometieron los delitos de los que estaba hablando.

Tras la admisión de la demanda por parte de la juez belga y la interposición de las querellas en la Audiencia Nacional, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 descarta ahora la competencia de la jurisdicción española para entrar a examinar la actuación de la juez belga por los mismos argumentos por los que se debe excluir la revisión por parte de la justicia belga de las actuaciones que el Tribunal Supremo ha realizado en el ejercicio de su jurisdicción.

"Es evidente que los mismos argumentos que nos llevan a excluir la revisión de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal Supremo español por parte de la justicia belga, o que la misma pueda examinar ningún género de responsabilidad contra el magistrado demandado por actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de su jurisdicción, han de llevarnos a 'contrario sensu' a someter al enjuiciamiento de los tribunales españoles las actuaciones que una jueza del Reino de Bélgica haya podido realizar", explica la magistrada.

LOS HECHOS NO TIENEN ENCAJE EN LOS DELITOS

Asimismo, Tardón considera que los delitos atribuidos a Puigdemont y sus exconsejeros en la querella de Vox --rebelión, sedición y contra la paz e independencia del Estado-- por su demanda contra Llarena no pueden configurar "ni remotamente" los tipos penales mencionados. "Ninguno de los hechos que se les atribuyen en las querellas examinadas puede tener encaje alguno en las conductas objetivas que castigan los preceptos penales enunciados", explica.

Eso sí, la juez de la Audiencia Nacional aprecia "evidente intención" de Puigdemont, su abogado y los exconsejeros de "intentar desacreditar las actuaciones de Llarena y someterlas a la censura de la jurisdicción de un Estado extranjero, de poner en marcha una estrategia dirigida a soslayar y, en suma, a defraudar los instrumentos y garantías que establece el ordenamiento jurídico español para asegurar la independencia de su actuación, vulnerando con ello la integridad e inmunidad de la jurisdicción española".

En cuanto a los delitos de falsedad documental o de falso testimonio por la traducción incorrecta de las palabras de Llarena, Tardón sí considera que sí podrían encajar en el tipo penal del que además en este caso sería competente la Audiencia Nacional, si bien concluye que dicha conducta no se puede perseguir si no es el agraviado o la Fiscalía los que interponen la querella.