A. Nacional absuelve a la corporación de Zaldibia (Guipúzcoa) de enaltecimiento aunque hizo hijo predilecto a un etarra

Actualizado: lunes, 19 febrero 2007 18:48

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió hoy a la corporación municipal de Zaldibia (Guipúzcoa) en 2002 de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de malversación de caudales públicos de los que se les acusaba por haber hecho hijo predilecto o querido al miembro de ETA Hodei Galarraga muerto al estallar el artefacto que trasportaba en un coche.

La sentencia declara probado que el alcalde y los concejales de Zaldibia, todos ellos de Sozialista Abertzaleak (José Joaquín Zubeldia, Oroitz Etxabe, Aitzol Jauregi, Iñaki Gurrutxaga, Magdalena Hernández, Agustín Múgica, Ramón María Sukia, José Ramón Murúa y Ustariz Ormaetxea), adoptaron un acuerdo municipal en una sesión extraordinaria y urgente convocada el 25 de septiembre de 2002 por el que nombraron "Seme Kuttun" (hijo predilecto, querido) de la villa a Hodei Galarraga.

El ayuntamiento reconoció a Galarraga el "trabajo desarrollado durante muchos años en el municipio, ya sea en la 'txaranga', en la asamblea de jóvenes o en la comisión de fiestas". Galarraga falleció el 23 de septiembre de 2002 al hacer explosión un artefacto que trasladaba en el interior de una mochila en el vehículo que conducía Egoitz Gurrutxaga, también muerto.

El Ayuntamiento también colocó la ikurriña a media asta con un crespón negro en señal de duelo y se hizo cargo de los gastos que la muerte de Galarraga había supuesto.

Además, el Consistorio "acordó reivindicar una vez más los derechos que como pueblo corresponde al País Vasco. Ante los Estados español y francés, que no ofrecen más que la represión y la negación, hacen un llamamiento para avanzar en el camino a favor de la palabra y la decisión de los ciudadanos vascos".

La sentencia prosigue diciendo que "a la hora de adoptar los citados acuerdos, ni el alcalde ni los concejales eran conocedores de la militancia de Hodei Galarraga en la organización terrorista ETA, de la cual se enteraron días después por el comunicado emitido por la banda en los medios de comunicación social, aunque sí conocían las circunstancias en las que se había producido la muerte violenta de Hodei Galarraga".

NO SON DELITO.

Según la Sala, "los hechos declarados probados no son constitutivos de delito alguno". En este sentido, explica que el enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 del Código Penal pena con uno a dos años de cárcel el enaltecimiento o justificación o difusión de delitos de terrorismo o de quienes "hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédido, menosprecio o humillación de las víctimas".

"No se trata de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional", sino que "se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas", explica la resolución reproduciendo la exposición de motivos de la Ley Orgánica que modificó el Código Penal en 2000.

Tras recordar otros casos similares, la Audiencia Nacional afirma que no se puede condenar a los concejales de Zaldibia de este delito, porque no sabían que Galarraga era de ETA y porque el acuerdo sobre los Estados francés y español, "atípico en un pleno en el que lo que se pretende es el reconocimiento de un 'joven querido y apreciado por la comunidad' y el apoyo a sus familiares ante el óbito, se enmarca dentro de la libertad de expresión".

Tampoco se ha producido malversación de caudales públicos, que les imputó el fiscal durante la instrucción de la causa, pero no en el juicio, ya que "no hubo distracción o apoderamiento alguno, ni se ha producido un enriquecimiento" con la partida destinada a pagar el entierro de Galarraga.