Nova.- El TS defiende la actuación policial y justifica las absoluciones porque se condena la acción, no el pensamiento

Actualizado: viernes, 7 noviembre 2008 20:06

Hace pública la sentencia que reduce de 20 a 6 los islamistas condenados por integrar una célula terrorista creada en cárceles

MADRID, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

Un mes después de dar a conocer su fallo, el Tribunal Supremo hizo hoy pública la sentencia que absuelve a 14 e los 20 condenados por la Audiencia Nacional el pasado febrero por formar parte de una célula terrorista islamista desarticulada en la denominada 'operación Nova'. La resolución defiende la actuación policial en este caso (que inicialmente se implicó a 45 personas) pero insiste en que es la acción concreta "y no el pensamiento", por fundamentalista que éste sea, lo que puede ser castigado penalmente.

La Sala reconoce que fenómenos como el del terrorismo islamista "indudablemente merecen la atención social y criminológica y, sobre todo vigilancia policial, pero a pesar de su fundamentalismo religioso, no permiten llevar las barreras del derecho penal a estadios en los que el fanatismo, explicitado sin encubrimientos y de manera clara, nos sitúa ante personas que, indudablemente pueden tener una cierta peligrosidad sin descartar que en el futuro puedan realizar actividades delictivas graves".

La resolución del alto tribunal justifica la imposición de penas de cárcel, de entre 14 y un año de prisión, para tan sólo 6 de los 30 individuos inicialmente procesados por su vinculación a esta célula islamista, integrada por presos en Salamanca, Pontevedra, Alicante y Almería, a la que la Policía atribuyó la planificación de un ataque contra la Audiencia Nacional utilizando un camión cargado de explosivos

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se resume en la siguiente frase: "El derecho terrenal no castiga nunca por si sola la voluntad mala".

Los únicos condenados por el alto tribunal son el presunto líder de la célula, Abderrahmane Tahiri, alias 'Mohamed Achraf', a 14 años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en concepto de promotor y director; Said Afif, quien mantiene su condena de 10 años de cárcel por integración; Kamara Birahima Diadie, y Mourad Yala, condenados ambos a 7 años de cárcel también integración; y Ziani Madhi, penado con 5 años de prisión por el mismo delito.

Respecto de todos ellos encuentra motivos bastantes para condenarles por integración o colaboración, ya que sus ideas se vieron complementadas con acciones concretas de carácter terrorista. De Tahiri se destaca que actuó como verdadero director y líder espiritual de la célula desde la prisión de Topas (Salamanca), y que sus ideas se concretan con "actividades externas de comunicación de la idea de realizar un atentado y de poner en marcha las actividades necesarias para adquirir el explosivo que se necesitaba".

El sexto condenado es Redha Sherif, a quien el Supremo absuelve del delito de pertenencia por el que había sido condenado a 7 años de cárcel, si bien le mantiene la pena de un año de cárcel por un delito de falsificación de documento oficial con finalidad terrorista.

Por contra, se absuelve del delito de integración en organización terrorista a Hoari Jera, Siah Mokatar, Mouad Douas, Madhid Sahouane, Madjid Machmacha, Djamal Merabet, Mohamed Boukiri, Djamel Seddiki, Salah Zelmat, Mohamed Arabe, Mustafa Farjani, Dibali Abdellah y Taoufid Edebdoubi y Abdelkrim Bensmail.

BENSMAIL.

Respecto de este último se adopta la misma decisión a pesar de destacar la Sala, en un epígrafe aparte, que le fue incautada una agenda con anotaciones sobre sustancias susceptibles de componer un explosivo, constatándose además su "evolución radical" durante su estancia en prisión, lo que generó incidentes con los funcionarios. Admite la Sala que aunque se estimara una hipotética adquisición futura de estos productos, "la sentencia no pasa de ese plano" por lo que la duda hace inclinar a la Sala "por la absolución".

Sobre los demás, dice no dudar "de la admiración y sugestión de todos por las predicaciones de Tahiri, incluso la comunión o aceptación de sus ideas fundamentalistas que se contienen en las numerosas cartas que, sin ninguna precaución o cautela se intercambiaban".

En estas misivas, que integran la prueba de cargo, los procesados no ocultan "sus deseos de acabar con los infieles y anhelar eliminación de líderes políticos".

Sin embargo, la Sala no encuentra ninguna referencia a intervenciones concretas "mas allá de las inmersión fanática en teorías fundamentalistas", e insiste en que "no es posible convertir todo este bagaje de declaraciones y confesiones de creencias en un hecho delictivo de integración de banda armada". "No se aprecia que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista", por lo que se opta por la absolución.

RESPALDO A LA POLICÍA.

En su resolución, el Supremo reconoce que la realidad del integrismo islamista supera "la modalidad clásica de la histórica asociación ilícita" sin que el legislador haya conseguido integrar el problema actual en los conceptos normativos del Código Penal.

Comprede el Supremo que la investigación de hechos de esta naturaleza "revista una gran complejidad", y por ello "no es reprochable que los servicios de inteligencia o las unidades policiales extiendan sus investigaciones a un amplio espectro de personas (...) y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas que, finalmente, ponen a disposición de la autoridad judicial".

Posteriormente, el grupo inicial pasa por el filtro de la instrucción penal -a la que le basta la concurrencia de indicios racionales de criminalidad para procesar a los sospechosos-, y se celebra juicio. Ahora, es en la vía del recurso de casación, "como última instancia jurisdiccional, decidir si la sentencia, después de todo el recorrido procesal que estimamos correcto, tiene las bases suficientes para mantenerla íntegramente o corregirla parcialmente", agrega la sentencia.

LIBERTADES.

El pasado 7 de octubre, tras conocer el fallo del Supremo, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, que fue la que juzgó el caso, dictó un total de once órdenes de excarcelación correspondientes a otros tantos condenados en esta causa, teniendo en cuenta que cuatro de ellos ya se encontraban en libertad en el momento de darse a conocer el fallo del Supremo. Esta decisión no conlleva que todos los vinculados a la 'Operación Nova' salgan ahora a la calle, ya que sobre alguno de ellos pesan órdenes de prisión referidas a otros procedimientos penales.

Fue el pasado 27 de febrero cuando la Audiencia Nacional condenó a 20 individuos de los 30 inicialmente procesados en esta causa. La decisión supuso ya entonces una reducción considerable de las penas instadas por la Fiscalía ya que, de los 455 años de cárcel en total que se solicitaban para todo el grupo, finalmente solo fueron impuestos 173 años.

En dicha ocasión, los procesados de la 'Nova' fueron absueltos del delito de conspiración para cometer un atentado contra la Audiencia Nacional que había sostenido el Ministerio Público desde el inicio del proceso.