El decreto del Estado de Alarma paraliza desahucios, garantiza suministros esenciales y prevé sanciones por desobedecer

Actualizado: sábado, 14 marzo 2020 23:44

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Real Decreto que hoy aprueba el Gobierno para decretar el Estado de alarma incluye, entre otras la paralización de la actividad judicial en toda España, lo que afecta a los procesos de desahucio, ya que éstos no se han incluido entre los servicios esenciales que debe atender la justicia durante el periodo que dure la actual situación.

Además, las medidas que incluye el Real Decreto también contemplan decisiones para garantizar el suministro alimentario, preveyendo incluso la escolta de los vehículos que lo transporten. A ello se suma la garantía de suministro eléctrico, el de los derivados del petróleo y el gas natural, así como el funcionamiento de los operadores críticos de los servicios esenciales.

También se incluye la suspensión de los plazos administrativos para los trámites con la administración pública y se prevén sanciones para quien desobedezca el decreto de estado de alarma.

El texto incluye las siguientes medidas:

.- MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO ALIMENTARIO

.- Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

.- Cuando resulte necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de
los bienes mencionados.

.- Se establecerán corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados en los establecimientos donde se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

.- Podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las
Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

IMPORTACIÓN

.- Se garantizará el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos.

.- Se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de
primera necesidad.

GARANTÍA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, DERIVADOS DEL PETROLEO Y GAS.

.- La autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo y gas natural.

OPERADORES CRÍTICOS DE SERVICIOS ESENCIALES.

.- Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

.- Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

.- REGIMEN SANCIONADOR.

.- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

PERSONAL DE MISIONES DIPLOMÁTICAS.

.- Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos
internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, dsiempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES.

.- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

.- El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en
que pierda vigencia el decreto de estado de alarma.

.- En el orden jurisdiccional penal la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

.- En fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

.- En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona; a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales; a la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico ni a la adopción de medidas de protección del menor.

.- El juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios
irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

.- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público.

.- El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del
mismo.

.- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico.

.- El órgano competente podrá acordar, mediante resolución
motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

RATIFICACÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES

.- Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales con ocasión del coronavirus COVID-19 amparadas por la declaración del estado de alarma, que continuarán vigentes siempre que resulten compatibles con el Real Decreto.

.- La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial.

HABILITACIÓN.

.- Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este Real Decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este.

.- Habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados.

ENTRADA EN VIGOR.

.- El Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.