Portada situación política en Cataluña
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 5 enero 2018 16:19

   MADRID, 5 Ene. (EDIZIONES)

   Las elecciones catalanas celebradas el pasado 21 de diciembre dejaron un panorama político complejo en Cataluña. La victoria de Ciudadanos con 36 diputados no es suficiente para conseguir una mayoría absoluta -que está en 68 diputados-. En segundo lugar quedaron los independentistas de Junts x Cat con 34 diputados y Esquerra Republicana con 32, que con el apoyo de la CUP -que obtuvo 4 diputados- podrían gobernar el Parlament.

   Por su parte el PSC consiguió 17 diputados, Catalunya En Comú 8 diputados y el Partido Popular 4 diputados. La suma de los partidos que no están a favor de la independencia es insuficiente para poder gobernar. Este resultado electoral abre muchas preguntas sobre cuál será el devenir político en Cataluña ¿Se puede ser President o Conseller desde la cárcel? ¿Se puede ser presidente desde el exilio político? ¿Qué pasaría si se tuvieran que repetir las elecciones?

1. ¿SE PUEDE SER PRESIDENT DE LA GENERALITAT DESDE LA CÁRCEL?

   Sí. En principio se puede ser presidente de la Generalitat desde la cárcel siempre y cuando no haya una condena firme que pueda inhabilitar al investigado, ya que aunque continúe en la cárcel como medida cautelar, sus derechos políticos siguen permaneciendo intactos, según el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg ).

   Para ser presidente debería ser sometido a una sesión de investidura y ganarla, pero para ello debería tener permisos del juez para poder asistir a las sesiones y poder votar. Este sería el caso de Oriol Junqueras si es propuesto para presidir la Generalitat.

2. ¿SE PUEDE SER PRESIDENTE DESDE EL EXILIO POLÍTICO?

   No. En el caso de Carles Puigdemont, que decidió trasladarse hasta Bélgica con varios exconsellers (cuatro siguen con él), no podría ser presidente de la Generalitat desde la ciudad belga. El expresident está acusado de delitos de sedición y rebelión. Sólo podría ser investido si primero es detenido en España y posteriormente el juez le deja salir para someterse a una sesión de investidura y ganarla.

3. ¿LOS EXCONSELLERS DETENIDOS PODRÍAN TOMAR SU ACTA DE NUEVO DESDE LA CÁRCEL?

   Sí. Al igual que en el caso del President de la Generalitat, si sólo son medidas cautelares y no se ha procesado su inhabilitación. Tienen plenos derechos civiles para poder ser diputados y asistir a los plenos, siempre que el juez permita asistir a los plenos.

4. ¿PUEDE UN INVESTIGADO TENER UN CARGO PÚBLICO?

   Sí. En el caso de investigados que no estén en la cárcel, sus derechos civiles están intactos y, por tanto, pueden hacer vida política con normalidad.

5. ¿PODRÍAN TOMAR POSESIÓN DE SU ACTA FÍSICAMENTE ENCARCELADOS Y HUIDOS?

   Los huidos sólo podrían hacerlo en caso de que vengan antes a España, y fueran detenidos y posteriormente el juez decidiera que pudieran acudir para la toma de posesión. Por otro lado, los encarcelados pueden tomar posesión del acta físicamente si el juez lo autoriza asistir al Parlament y después volver a la cárcel.

6. ¿PODRÍA CONSEGUIR EL ACTA DE DIPUTADO A DISTANCIA?

   Sí. Según el artículo 23 del Reglamento del Parlament de Cataluña (https://www.parlament.cat/document/cataleg/165485.pdf) la toma del acta puede no ser presencial. En el enunciado dice: "El diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario una vez cumplidos los dos requisitos siguientes: a) Presentar al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña. b) Presentar las declaraciones de actividades y de bienes que especifica el artículo 19".

   Los diputados podrían delegar en una persona para que les coja el acta, pero no podrían votar. Otra alternativa sería ceder su posición y que entren en su lugar los siguientes nombres de la lista.

7. ¿QUÉ PLAZOS TIENE EL PARLAMENT PARA ELEGIR AL PRESIDENT?

   La fecha prevista para la constitución del Parlament será el próximo 17 de enero, según confirmó el presidente Mariano Rajoy. Este día se constituirá la mesa y la presidencia del Parlament. Junts x Cat ha manifestado su deseo de que Carme Forcadell esté como presidenta, mientras que ella misma (de ERC) no se ha pronunciado.

    El primer debate de investidura será el 31 de enero. El candidato debe tener mayoría absoluta para poder ser investido. Si en el primer debate no se logra esa mayoría, el siguiente debate sería el 2 de febrero. En el caso de que algún candidato del bloque independentista fuera propuesto para la sesión de investidura le bastaría con la abstención de la CUP para poder gobernar con mayoría simple.

   Si no surge gobierno del segundo debate se abre un plazo de dos meses para que se negocie la búsqueda de un President. Durante este periodo se pueden celebrar sesiones de investidura. La fecha límite sería hasta el 2 de abril.

   Agotado el tiempo para formar gobierno, el Parlament quedaría disuelto y se abriría un nuevo proceso electoral en torno a 40 y 60 días desde la disolución. Las nuevas elecciones se celebrarían a finales de mayo o principios de junio.

8. ¿QUÉ PASARÍA SI SE INHABILITARA AL PRESIDENT DE LA GENERALITAT O AL PRESIDENTE DE LA MESA?

   En el caso de que el President de la Generalitat fuera inhabilitado, el vicepresidente asumiría el cargo de forma interina. La Ley de Presidencia de la Generalitat (https://www.parlament.cat/document/cataleg/48126.pdf) contempla que el el presidente pueda tener un suplente -si la ausencia es temporal- o un sustituto -en el caso de inhabilitación-. Este sustituto sería sometido a un pleno de investidura como lo fue el President y si este no consigue superarlo, puede proponerse otro candidato hasta agotar los plazos. Si estos se agotaran se convocarían de nuevo elecciones.

   En caso de sustitución se suele poner al Conseller de mayor rango como nuevo President, y si este también es inhabilitado sería el siguiente de mayor rango. Pero este nuevo presidente no podría cumplir algunas funciones atribuidas a su cargo como el cese de consellers o a la disolución anticipada de la legislatura, entre otras. Por último, en el hipotético caso de que se inhabilitara al Govern en su conjunto, el Gobierno central aseguraría que no hubiera en ningún caso un "vacío de poder".

   Por otro lado, si la inhabilitación se produjera sobre el presidente de la Mesa del Parlament, el puesto sería asumido por el vicepresidente de la Mesa, el cual debería de convocar un pleno para constituir de nuevo la Mesa.

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