Prisión incondicional por incumplir la orden de alejamiento de su esposa impuesta por malos tratos

Actualizado: viernes, 18 abril 2008 18:19

SANTANDER, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Santander, en funciones de guardia, ha dictado un auto decretando la prisión provisional incondicional para un hombre que incumplió la orden de alejamiento de su esposa dictada en las diligencias seguidas por un delito de malos tratos.

Según recoge el auto, el acusado, Oscar Javier G.J, conocía que tenía una orden de alejamiento, con prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con su esposa, acordada en sentencia firme dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander en las diligencias urgentes seguidas por un delito de malos tratos en el seno familiar.

Sin embargo, el pasado 13 de abril, el imputado se puso en contacto telefónico con su esposa, manifestándole que los objetos que había denunciado como sustraídos se encontraban en el garaje.

Al día siguiente, 14 de abril, el procesado se puso de nuevo en contacto telefónico con la madre de su esposa, sobre la que también tiene prohibición de comunicación, al objeto de hablar con su mujer.

Su suegra le dijo que su hija se encontraba en el trabajo, adonde se desplazó el imputado, quien acosó a su esposa señalándola que en uno de los procedimientos pendientes había sido condenado.

Según señala el auto, en los archivos judiciales consta que al imputado se le instruyeron, con fecha 21 de febrero de este año, diligencias urgentes por el Juzgado de Instrucción número 1, por un presunto delito de quebrantamiento de condena, y en fecha 4 de marzo pasado, se le instruyeron también diligencias urgentes por el Juzgado de Instrucción número 3, por quebrantar la medida citada previamente.

RIESGO PARA LA VÍCTIMA.

El juez ha estimado procedente decretar la prisión provisional del acusado, ante la alarma social que hechos como éstos "provocan en la conciencia social" y especialmente, por el "manifiesto riesgo que la no adopción de la medida acordada pudiera acarrear a la víctima".

Destaca al respecto que el reconocimiento de los hechos por el imputado, la gravedad de los actos por los que se acordó la medida y la omisión a cualquier cumplimiento que como medida de menor relevancia se adoptó en el anterior procedimiento, ponen de manifiesto la necesidad de adoptar una medida "mas traumática y relevante sobre los derechos del imputado, en aras de proteger a la víctima de aquellas consecuencias que de otra manera no podrían ser evitadas y únicamente lamentadas", señala el auto.