Prisiones flexibiliza y amplia la posibilidad de cumplir condenas en régimen abierto, que prevé pasar del 12 al 25%

Actualizado: jueves, 24 agosto 2006 14:51

Se aplicará a penados de tercer grado que tengan una valoración positiva y un pronóstico favorable de reinserción social

MADRID, 24 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Prisiones ha dictado una nueva instrucción con el fin de flexibilizar y ampliar la posibilidad de cumplir penas de cárcel en régimen abierto. La citada instrucción, a la que ha tenido acceso Europa Press, se aplicará a los penados en tercer grado a los que se pueda aplicar el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario por el que el interno queda eximido de pernoctar en la prisión. Además deberán cumplir otros requisitos, como tener una valoración positiva en las diferentes evaluaciones y un pronóstico favorable de reinserción social.

Fuentes consultadas por Europa Press explicaron que en la actualidad, sólo el 12 por ciento de los penados están cumpliendo la condena en régimen abierto. El objetivo es lograr que un 25 por ciento de los penados pueda cumplir en régimen abierto. Esta, afirman los consultados, es la media de los países del entorno, aunque hay casos como el británico en los que alcanza hasta el 50 por ciento de penados en régimen abierto.

En la citada instrucción se explica que el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario llega a posibilitar una forma específica de cumplir condena en régimen abierto. Esto significa que el interno "no reside en un CIS, Sección Abierta, Unidad Dependiente o Institución específica extrapenitenciaria", sino que "se encuentra plenamente inmerso en su contexto familiar o comunitario".

No obstante, implica también que el penado debe aceptar "de forma voluntaria" estar sujeto a "los dispositivos telemáticos u otros mecanismos adecuados de control que establezca la unta de Tratamiento en su programa individualizado y en la resolución de la Dirección General al efecto".

POTENCIAR LA AUTORRESPONSABILIDAD DEL PENADO

Según los "principios generales" recogidos en la instrucción, esta modalidad de vida supone la "potenciación" de los principios inspiradores del régimen abierto recogidos en el artículo 83.2 del Reglamente Penitenciario, como es la "atenuación de medias de control, autorresponsabilidad del penado, normalización e integración social, evitación de la desestructuración familiar y coordinación con las instancias comunitarias de reinserción".

Los criterios que establece el documento de Prisiones para "orientar" la evaluación del interno por parte del órgano colegiado para poder acceder a este régimen son los siguientes: haber obtenido una valoración positiva en las diferentes evaluaciones relativas al cumplimiento de los objetivos de su programa individualizado de tratamiento; la existencia de factores que favorezcan una integración socio-laboral y la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

Se explica también que se debe aplicar en los supuestos en los que el penado ha demostrado su "clara capacidad" para consolidar la inserción comunitaria, especialmente en los "supuestos laborales, teniendo en cuenta la importancia que para los internos tiene la incorporación al mundo laboral".

El texto precisa que esta capacidad del interno "debe ser lo más objetiva posible y requiere una evaluación detallada y global por parte de la Junta de Tratamiento que debe tener en cuenta factores de carácter personal, social, delictivo y penal".

Se advierte, no obstante, que "no es aconsejable" aplicar esta medida a aquellos internos que "presenten rasgos comportamentales que requieran la aplicación de un programa de intervención especializada de los contemplados en el artículo 116 del Reglamento --referido a los internos con dependencias psicoactivas--, sin que hayan llegado a alcanzarse, de forma satisfactoria, los objetivos terapéuticos perseguidos".

MADRES CON HIJOS Y CONVALECENCIAS MEDICAS

En la citada instrucción hay un apartado específico que contempla el régimen abierto para "madres con hijos" y para "convalecencias médicas". En el primer caso, se especifica que la medida se aplicará siempre que no existan otras alternativas preferibles para los intereses del menor.

Para las convalecencias médicas, el texto aclara que la finalidad es "permitir al penado en tercer grado la recuperación en su domicilio de una enfermedad o intervención quirúrgica, siempre que la misma no pueda llevarse a cabo con las misas garantías en el establecimiento de destino".

Precisa también que la duración de la medida "vendrá determinada por criterios estrictamente médicos, resultando necesario para ello el informe o certificado médico oficial, avalado por el médico del establecimiento, en el que conste el pronóstico inicial de la convalecencia y los plazos para su revisión".

MEDIDAS DE CONTROL TELEMÁTICO Y COMPLEMENTARIAS

En cuanto a las medidas de control del interno, una vez que se encuentra fuera del centro penitenciario, se establece su inclusión en el sistema de monitorización electrónica, con la instalación e los adecuados dispositivos de localización telemática.

El objetivo de estas medidas tiene una "doble finalidad", la tutela y el control, ya que persigue garantizar que el interno pueda cumplir realmente las condiciones y objetivos de su programa de tratamiento y que la Administración responsable del mismo y de la propia ejecución penal, mantenga en todo momento el conocimiento y control sobre ambos extremos.

Para los casos en los que las circunstancias laborales o residenciales del penado hagan inaplicable el sistema de monitorización electrónica, se aplicarán otras medidas que garanticen un "control suficiente sobre el interno".

Entre estas medidas están: visitas de un profesional al lugar de trabajo u ocupación del interno; presentaciones del interno en una unidad de la Administración Penitenciaria o en dependencias policiales o de la Guardia Civil; comunicaciones telefónicas en uno u otro sentido; comprobaciones relativas a la documentación de carácter laboral; controles sobre actividades terapéuticas; entrevistas con el interno o con miembros de la unidad familiar.

Además y salvo excepciones, los internos incluidos en el programa de monitorización telemática deberán pasar un control presencial cada quince días y si no están en el programa electrónico, los controles presenciales serán semanales.