Promotora confía en que la AN falle a favor de su recurso contra el deslinde del Algarrobico (Almería)

Actualizado: miércoles, 6 febrero 2008 19:48

La promotora asegura que la declaración de "suelo público" del paraje eleva a "mucho más de 400 millones" el coste para la Administración

ALMERÍA, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

La promotora del hotel ubicado en el paraje de El Algarrobico (Carboneras, Almería), Azata del Sol, expresó hoy su confianza en que la Audiencia Nacional (AN) falle a favor del recurso interpuesto contra la orden ministerial de deslinde pese a la sentencia desestimatoria dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo y publicada hoy contra la impugnación del Ayuntamiento de Carboneras a la citada resolución.

En declaraciones a Europa Press, el portavoz de la empresa, Antonio Baena, aseguró que el recurso interpuesto por Azata del Sol difiere en la argumentación del presentado por el consistorio, "hasta tal punto --subrayó-- que la propia Audiencia Nacional rechazó unificar ambos procedimientos abreviados".

Baena aclaró, asimismo, que el fallo de la Sección Primera "no dirime la legalidad del hotel, explícita desde el momento en el que la Administración incoa expediente de expropiación" sino que marca "hasta donde puede llegar la enajenación del inmueble".

Al hilo de esto, recordó que la fijación de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre en 100 metros afecta "al corazón del hotel" por lo que el justiprecio de 40 millones de euros acordado por el Ministerio de Medio Ambiente "estaría muy lejos de los 200 millones" en los que Azata del Sol cifra el coste, no sólo de la edificación, sino también del lucro cesante.

Baena también se refirió a la reclasificación y conversión en suelo público de todo el paraje incluida en el nuevo Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar, aprobado ayer en Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y que eleva --aseguró-- "a más de 400 millones el pago que las administraciones deberán hacer a cuenta de los contribuyentes".

Según ahondó, la promotora no sólo ha actuado en el sector R-5 donde se levanta el hotel sino que también ha completado la urbanización de otras dos fincas de su propiedad destinadas a uso residencial, también declaradas de "uso público" en el nuevo PORN.

FALLO.

La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra la orden ministerial que el 8 de noviembre de 2005 amplió a 100 metros la zona de servidumbre en el tramo litoral donde se asienta el hotel de El Algarrobico y derivó en la incoación del expediente de expropiación del inmueble promovido por Azata del Sol al invadir el dominio público marítimo-terrestre.

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, dictada el pasado día 23 y a la que tuvo acceso Europa Press, considera "conforme a derecho" la resolución del Ministerio de Medio Ambiente por lo que desestima la impugnación municipal que alegaba que el Plan Parcial del sector R-5 se había aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas --mayo de 1988-- y que, por tanto, debía mantener la servidumbre en 20 metros.

La AN fundamenta el fallo en la Disposición Transitoria Novena del citado reglamento que condiciona la aplicación excepcional de esta distancia a terrenos que "tengan consideración de urbanos o donde la edificación esté consolidada", requisitos ambos que el tribunal asegura no se cumplen en la finca de Azata en El Algarrobico al entender que el suelo "no se pude considerar urbano hasta que finalizó la ejecución de las obras de urbanización, en 2003".

Recoge, asimismo, lo estipulado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas que obliga a la revisar y aplicar una servidumbre de 100 metros a los planes parciales aprobados con posterioridad al 1 de enero de 1988 con independencia de que sean anteriores a su entrada en vigor.

No obstante, la sentencia reprocha a Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras el que, durante el procedimiento, no aportasen justificación de por qué no se exigió a Azata del Sol la revisión del desarrollo urbanístico del Sector R-5 que, según matiza, "no consta que se esté ejecutando en plazo", por lo que también es de aplicación la Disposición Transitoria Octava del reglamento.

Según concluye el tribunal, el hecho de que la Dirección General de Costas informase favorablemente sobre las Normas Subsidiarias (NNSS) de Carboneras de 1988, en las que se fijaba una anchura de servidumbre de protección de 20 metros, "no puede impedir que, posteriormente, en el expediente de deslinde la amplíe a 100 metros que es, precisamente --enfatiza-- la que exige la aplicación de la normativa".

Por todo ello, el fallo considera que no "parece necesario" acordar indemnización alguna" ni tampoco impone costas a ninguna de las partes personadas en el procedimiento; Ayuntamiento de Carboneras, Ministerio de Medio Ambiente y la Asociación 'Salvemos Mojácar y el levante almeriense".