El PSOE reparte a sus parlamentarios argumentos para rebatir críticas del PP

Actualizado: sábado, 11 febrero 2006 13:50


MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Socialista ha hecho llegar a sus parlamentarios cuatro folios de argumentos para rebatir las acusaciones del PP sobre la acumulación de penas de etarras en los que se subraya que la crítica a la posición del Ministerio Fiscal supone "una censura" al conjunto de la Fiscalía actual del Supremo y a quienes se integraban en ella en el pasado, así como a la "jurisprudencia" del Alto Tribunal, según el documento, al que tuvo acceso Europa Press.

Este documento sigue a la reunión que, el pasado jueves, congregó a diputados y senadores en la Cámara Baja y en la que los ministros de Justicia e Interior, Juan Fernando López Aguilar y José Antonio Alonso --acompañados del secretario de Estado de Comunicación, Fernando Moraleda--, expusieron su postura sobre la aplicación de la ley en el cumplimiento de penas por terrorismo. Los parlamentarios fueron informados de que, de manera adicional, recibirían argumentos al respecto, según las fuentes consultadas.

Así, en este texto, fechado el mismo jueves y con el lema 'Acumulación de condenas', resalta que "todos los delitos cometidos antes de la entrada en vigor del Código de 1995 están sujetos al régimen de la legislación anterior, es decir, al Código Penal de 1973".

Se explica que en la práctica, y dada la previsión de la redención de penas, "el límite máximo efectivo quedaba establecido en 20 años" y que una de las razones por las que se acometió la reforma del citado texto fue la "constatación de que el régimen de cumplimiento de las penas que preveía era inadecuado en casos determinados y singularmente, en los delitos más violentos y en los de terrorismo".

En esta línea, se destaca que "por eso, en el Código Penal de 1995, elaborado y aprobado durante el mandato socialista, se eliminó la redención automática de penas por el trabajo y por otras causas, estableciéndose el cumplimiento efectivo de penas", de forma que la duración real máxima de las condenas se aumentó hasta 30 años en caso de delitos graves. Añade que en 2003, "en el seno del Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo, se acordó aumentar el límite máximo de cumplimiento, que en supuestos de terrorismo puede actualmente llegar hasta 40 años de cárcel".

"En resumen, los delitos cometidos hasta mayo de 1996 (fecha de entrada en vigor del Código de 1995) tienen un límite máximo de cumplimiento de 20 años. Las penas impuestas por delitos cometidos a partir de esa fecha (mayo de 1996) y hasta 2003, tiene un límite máximo de cumplimiento, para los delitos graves, de 30 años. Y para los delitos cometidos a partir de julio de 2003 ese límite máximo es de 40 años", explica.

SISTEMA APLICADO DE FORMA CONTINUA.

En el escrito se indica que este sistema "ha sido aplicado por los Tribunales de forma continua" y que "son los jueces quienes fijan, caso por caso, la fecha de ingreso en prisión y de excarcelación de todas las personas condenadas". "Estas reglas de determinación del cumplimiento máximo efectivo de las penas se han aplicado teniendo en cuenta el principio de no retroactividad y siguiendo los criterios de interpretación sentados de manera uniforme y estable por el Tribunal Supremo, como órgano del que emana la jurisprudencia en materia penal", dice.

Así, se recalca que "tan unánime ha sido esta interpretación" que es la que se ha venido aplicando "sin excepción y sin objeciones durante el mandato de Gobiernos a los que pertenecieron los señores Rajoy, Zaplana y Acebes, sin resistencia, censura o comentario alguno por su parte". "Sin embargo --añade--, recurren una vez más al terrorismo para intentar debilitar al Gobierno de Zapatero".

En esta línea, se señala que "en sesenta y cuatro ocasiones, entre 1997 y marzo de 2004, bajo los gobiernos del PP, se puso en libertad a presos de ETA condenados por asesinatos múltiples a penas superiores a veinte años (en algún caso superiores a 200 y aún a 300 años)".

CASO DE HENRI PAROT.

En el caso del etarra Henri Parot, añade el documento, "se trata también de la determinación del límite máximo de la privación efectiva de libertad por delitos cometidos con anterioridad a 1996" y que, por tanto, "habrá de realizarse necesariamente de acuerdo con el Código Penal de 1973 en la interpretación jurisprudencial continuada del Tribunal Supremo y de la que se deriva el cumplimiento efectivo de un máximo de veinte años de prisión".

Se explica que esta ha sido la posición adoptada por el Ministerio Fiscal, "sostenida sin fisuras por la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo", en el recurso planteado por Parot contra la decisión de la Audiencia Nacional de realizarle dos acumulaciones de penas.

Esta decisión de la Audiencia, añade, "se separa radicalmente de la jurisprudencia inalterada del Tribunal Supremo y de la práctica constante en estos supuestos". "La postura, pues, del Ministerio Fiscal en este supuesto se inserta en el marco del cumplimiento más estricto del ordenamiento jurídico y de las pautas consolidadas relativas al cumplimiento de las penas de prisión", dice.

EMBATE DEL TERRORISMO.

Por todo ello, en el documento se concluye que la crítica a esta posición "supone una censura a un Ministerio que se ha destacado por el cumplimiento riguroso del Derecho, y que ha debido sufrir, ella misma, el embate del terrorismo".

Esta censura, concluye, no es sólo "al conjunto de la fiscalía actual del Supremo, sino también a quienes se integraban en ella en el pasado y mantuvieron la misma postura y aún más, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpretó y aplicó las disposiciones del Código Penal de 1973 en el sentido que ahora sostiene el Ministerio Fiscal".