Ratifican la "nulidad radical" de la venta de las propiedades de la anciana con las que se quedó el cura Benigno Moure

Actualizado: martes, 13 mayo 2008 21:19

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Ourense dictó un auto en el que declara la "nulidad radical" del documento de venta al director de la Fundación San Rosendo, el sacerdote Benigno Moure, de las propiedades de la anciana María Vázquez cuando ésta padecía demencia senil, por lo que no estaba en condiciones de decidir al respecto.

Benigno Moure fue condenado el pasado mes de abril a cinco años de cárcel por un delito continuado de apropiación indebida de la herencia de la anciana incapacitada, que estaba ingresada en uno de los centros geriátricos de la Fundación San Rosendo.

A raíz de que los abogados del sacerdote solicitaron que se aclarase si la sala incluía en el fallo el documento privado suscrito en enero de 2001 en el que se señala a Benigno Moure como comprador de las propiedades de la anciana "en nombre y representación de la Fundación San Rosendo", la Audiencia Provincial declara su "nulidad radical".

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, declara que se reservan al sobrino y único heredero de la anciana, César Vázquez Romero, "las acciones civiles" derivadas de los contratos privados en los que fueron vendidas las propiedades de su tía.

RECUPERAR LAS PROPIEDADES.

De esta forma se abre la vía para que Vázquez Romero reclame por vía civil la restitución del patrimonio de su tía, que incluía un piso en O Carballiño (Ourense) y 57 fincas de 30.000 metros cuadrados. Vázquez Romero confirmó a Europa Press que ejercerá las acciones legales necesarias para recuperar todas las propiedades, aunque están en manos de terceros propietarios.

La sentencia consideraba probado que el sacerdote se aprovechó del "deterioro progresivo e irreversible de la capacidad intelectiva" de María Vázquez --que sufría una demencia senil-- "con la intención de transferir ilícitamente a la Fundación San Rosendo" el dinero de sus cuentas y el obtenido tras la venta de varias propiedades de la anciana y de su marido, que ya había fallecido.

Al respecto, agrega que el matrimonio disponía de "un importante capital en dinero" y de "un significado patrimonio inmobiliario" que, cuando falleció la anciana en 2003, estaba "todo disipado".

Por su parte, el auto de la Audiencia Provincial, con fecha de 7 de mayo, impone además al notario Alejo Calatayud la pena de suspensión de empleo o cargo público por un periodo de ocho meses, mientras que en la sentencia de abril fue condenado a pagar una multa durante ocho meses, a razón de 15 euros diarios, por falsificación por imprudencia grave de documento público.