Ratifican la pena de dos años y tres meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina en Jaén

Actualizado: jueves, 12 marzo 2009 19:30

JAÉN, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha confirmado la pena de dos años y tres meses de prisión impuesta a un hombre por el juzgado de lo penal número uno de Jaén por abusar sexualmente de su sobrina, que sufrió esas agresiones desde los 14 hasta los 17 años.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge como hechos probados que el condenado aprovechó su condición de tío de la joven, así como que ella visitaba "frecuentemente" su domicilio familiar, para realizarle tocamientos cuando estaban a solas.

En la vista oral, este vecino de Linares de 65 años, identificado como José M.S., se declaró inocente y negó tajantemente haber tocado con ánimo libidinoso a la joven, que es la hija de la hermana de su ex mujer. "No sé por qué denunció, pero todo es mentira", incidió.

No obstante, la muchacha, que ahora tiene 22 años, explicó que este hombre aprovechaba las ocasiones en las que se quedaban solos para realizarle esos tocamientos y también detalló que no interpuso la denuncia hasta que tuvo unos 19 años porque le daba "miedo" y "vergüenza".

Tras la práctica de esas pruebas, el ministerio fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y reclamó que este hombre fuera condenado a una pena de tres años de prisión por un delito continuado de abuso sexual mientras que la acusación particular se adhirió a su calificación y la defensa reclamó la libre absolución de su patrocinado, si bien finalmente el juez sentenció que este hombre sea condenado por un delito continuado de abusos sexuales y le impuso dos años y tres meses de cárcel. Además, exige que indemnice a la joven en la cantidad de 9.000 euros.

Ante este fallo, la defensa formuló un recurso de apelación argumentando, entre otros aspectos, que no existe prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, si bien la Audiencia fundamenta lo contrario en base a los testimonios de la víctima, de los testigos y del informe pericial psicológico realizado que dotan de credibilidad el relato de la joven.

También expone que la denuncia se interpuso precisamente tras la separación conyugal y desaparecer el vínculo familiar, lo que la Audiencia no entiende como un hecho negativo, sino "por el contrario" en el sentido de que "la víctima se ve libre del miedo de provocar con ello una enemistad entre la familia, de ahí que el tribunal desestime el recurso y confirme íntegramente la sentencia emitida por el juzgado de lo Penal.