Rechazan la acusación de falta de imparcialidad de la defensa por "pintoresca" en el caso del motín de Fontcalent

Actualizado: viernes, 31 marzo 2006 20:31

ALICANTE, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado en la sentencia que condena a más de 522 años de cárcel a 11 de los 12 acusados por el motín de la prisión alicantina de Foncalent, ocurrido en 1990, la falta de imparcialidad de este tribunal, que alegaba la defensa de los acusados, al considerar que las razones que sustentan esta argumentación son "inconsistentes" y "algunas de ellas verdaderamente pintorescas".

El tribunal, quien por el contrario sí aceptó la reducción de las penas por dilación indebida del proceso aunque sólo en un grado, ha rechazado así la alegación de falta de imparcialidad, sustentada, según el tribunal, por "algunas razones verdaderamente pintorescas", y que fueron realizadas "especialmente por la defensa del acusado Antonio C.E. y que de forma casi gregaria fueron asumidas por el resto de las defensas".

De forma "sucinta", la sala argumenta que las medidas de seguridad, criticadas por la defensa, vienen "reconocidas" por la sentencia del Tribunal Supremo que anula el juicio anterior, en la que descarta el uso de la videoconferencia y apuesta por adoptar "las medidas oportunas, incluso la especial adecuación de la sala".

En este sentido, según continúa, la jurisprudencia establece como medidas que pueden ser adoptadas la utilización de grilletes en alguno de los acusados. Además, la sentencia apunta que en "el caso presente, el número de acusados, así como la peligrosidad potencial de su conducta derivada de la existencia de antecedentes por delitos de homicidio y delitos de quebrantamiento de condena y evasión, aconsejaban la adopción de medidas especiales de seguridad".

Del mismo modo, la sentencia mantiene que los acusados "declararon libre y espontáneamente" y que es una "muestra de ello las declaraciones, tal como consta en el acta y las manifestaciones vertidas al ejercer el derecho a la última palabra".

Así, tildan la alegación de "absurda" y que "no merece el menor comentario", ya que "las pequeñas molestas sufridas, especialmente, los primeros días del juicio oral (...) en absoluto entorpecen la labor de la defensa y el desarrollo de un juicio justo".

En esta misma línea, el tribunal destaca también que la defensa alegó "de forma anómala, por no respetar ningún trámite procesal, otra batería de cuestiones con la evidente finalidad de interrumpir el juicio". El argumento, que consistía en que la sala "debió abstenerse de conocer el fondo de la cuestión por encontrarse contaminada", es calificado como "absurdo" y se basa "en una premisa falsa".

DILACIONES INDEBIDAS

Por otro lado, el tribunal sí admitió la alegación presentada por la defensa referente a la existencia de dilaciones indebidas "como causa que puede aminorar las penas solicitadas", aunque sólo aceptó la rebaja en un grado de las penas y no de dos, tal y como solicitaban los letrados de los acusados.

La sala considera "obvio que el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos --12 de noviembre de 1990-- y el conocimiento por segunda vez de la causa es excesivo". A todo ello, según agrega, "hay que unir que gran parte de los acusados se encuentren en libertad intentando adaptarse y reinsertarse en la sociedad".

Por ello, considera "aplicable la circunstancia de dilaciones indebidas como muy cualificada, procediéndose a la rebaja de las penas en un grado". Sin embargo, según advierte, "no se va a reducir las penas a imponer en dos grados, y ni si quiera lo rebajado en un grado se impondrá necesariamente en tramo mínimo, dada la complejidad de la causa y la gravedad de algunos delitos que aún permanecen vivos en el recuerdo de muchas de las víctimas y testigos presenciales".