Rechazan las pruebas solicitadas por Cayetana de Alba contra el fallo que le condena por injurias

Actualizado: lunes, 30 julio 2007 17:52

SEVILLA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado las pruebas que reclamaba la defensa de la Cayetana Fitz James Stuart en su recurso contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla que la condenaba a 6.000 euros de multa por una falta de injurias por unas declaraciones en las que insultaba al Sindicato de Obreros del Campo (SOC) por una manifestación que hicieron contra su nombramiento de 'Hija Predilecta de Andalucía'.

En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sección Séptima rechaza la práctica de nuevas pruebas porque entiende que "pudieron ser propuestas en la primera instancia y no lo fueron", por lo que consideran que no es el momento para practicarlas, emplazando así al dictado de la sentencia.

Las pruebas que reclamaba la Duquesa de Alba consistían en la testifical de la periodista María Teresa Campos, "al ser la directora de uno de los programas de televisión donde se divulgó la información referida a las expresiones proferidas" por Cayetana, y en un informe de la Delegación del Gobierno "sobre las manifestaciones que tuvieron lugar el 28 de febrero de 2006", día en el que el SOC llevó a cabo la manifestación.

Asimismo, el letrado, Javier Saavedra, pidió una pericial de un doctor que elaboró un informe sobre el estado de salud de la condenada y en el que se recoge que "padece episodios esporádicos de desorientación temporo-espacial y pérdida de memoria en relación con un accidente vascular".

Así, este era uno de los puntos en el que se basaba el recurso del abogado, al que tuvo acceso Europa Press, que se basaba además en el hecho de que las expresiones "no responden a un cálculo o meditación", sino que estás son "fruto de la ofuscación o enfado, que consideraremos normal y comprensible".

De igual modo, Saavedra recuerda en su escrito "el estado de salud y la situación que sobre su ánimo supuso el hecho de verse insultada a gritos por una parte de las personas que allí se manifestaban momentos antes de la condecoración". Además, explica que "esas expresiones fueron una reacción fruto del nerviosismo ocasionado por la situación que vivió a la entrada del teatro, cuando fue increpada e insultada por algunas personas que allí se manifestaban".

Por último, el letrado alegó que "a lo largo del procedimiento no se ha acreditado que todas las personas que allí se manifestaban fuesen miembros del Sindicato de Obreros del Campo" y que dichas declaraciones "no van referidas a un grupo identificado, ni conocido, ni querido por ella", por lo que considera que "no se puede atribuir la intención de injuriar respecto del querellante".

Ante, este recurso el SOC presentó sus alegaciones contrarias al mismo, entre otros motivos, porque pretendía "practicar de forma absolutamente extemporánea".

LA SENTENCIA

La sentencia del Juzgado de Instrucción consideraba que probado que la duquesa de Alba se refirió a los integrantes del sindicato, que participaban en una concentración en protesta por el nombramiento de 'Hija Predilecta de Andalucía' de la misma, con "expresiones insultantes y peyorativas" tales como "unos cuantos locos me dan igual" y "todos los que estaban allí son unos delincuentes", recalcando además, que estos mensajes fueron "explicitados a través de los medios de comunicación".

Así, la juez entendió que estos hechos han quedado "debidamente acreditados" en el juicio a través de las manifestaciones de la parte denunciante y de la documental aportada, "lo que constituye prueba de cargo suficiente capaz de destruir la presunción de inocencia".

El fallo se produjo después de que la Audiencia Provincial de Sevilla revocara parcialmente la sentencia del mismo Juzgado que la absolvía. El auto de la Sección Séptima, al que tuvo acceso Europa Press, estimó parcialmente el recurso de apelación contra e esta primera sentencia del Juzgado, ya que la revocó entendiendo que el SOC "tiene legitimación para ejercitar la acción penal" por falta de injuria contra la Duquesa.

No obstante, el auto no revocó el contenido del fallo de la sentencia anterior del Juzgado, sino que lo devolvió al mismo para que su titular, "ya que no ha valorado la prueba practicada en el juicio oral, dicte una nueva sentencia", en el que debería, "con libertad de criterio", pronunciarse sobre la "realidad o no de los hechos imputados y su posible encaje en la infracción penal".

LA QUERELLA

El SOC presentó el pasado 15 de mayo ante el Juzgado de Guardia una querella criminal contra la duquesa de Alba. En la misma el SOC afirmaba que la duquesa se refirió supuestamente el 28-F a los trabajadores y afiliados del SOC, que se habían manifestado contra su declaración de 'Hija Predilecta de Andalucía', llamándoles "delincuentes, gentuza y cuatro locos", incitando "públicamente y por televisión al rechazo social, desprecio y vejación del SOC" con las referidas declaraciones.

Por estos hechos el SOC solicitaba una multa de 20 días a razón de 1.000 euros diarios, es decir, un total de 20.000 euros por una presunta falta de injurias.