Referéndum y consulta popular: diferencias, tipos y regulación

Sobres en el Parlamento Europeo
Foto: REUTERS
Actualizado: jueves, 18 septiembre 2014 15:36

MADRID, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

   Pocas veces como estos días están tan de actualidad los referéndums. Por una parte, este jueves 18 se celebra uno en Escocia que decidirá su independencia o su continuidad dentro del Reino Unido. Por otra, el Parlamento catalán aprobará estos días una ley de consultas con la intención de celebrar un referéndum preguntando a los ciudadanos si quieren que Cataluña sea un Estado y, en su caso, un Estado independiente.

   Explicamos qué es un referéndum y qué es una consulta popular, qué tipos hay y cómo se regulan en las leyes españolas estos instrumentos políticos.

DIFERENCIAS

   En primer lugar hay que señalar que referéndum y consulta popular no son sinónimos. El referéndum es una modalidad de consulta popular. Es decir, todos los referéndums son consultas populares, pero no todas las consultas populares son referéndums.

   Consulta popular es un término genérico para hacer mención a cualquier consulta que se quiera hacer a toda o parte de la población. Puede ser desde un foro de participación o unas encuestas hasta un referéndum, han explicado fuentes jurídicas a europapress.es

   Referéndum es una de esas consultas de especial relevancia porque constituye una institución de democracia directa mediante la que los ciudadanos ejercen su derecho fundamental de participación política, pronunciándose a favor o en contra de un determinado proyecto a través de una votación. Por ello, está sujeto a unas formalidades más rigurosas que el resto de las consultas populares, y la decisión que sale de las urnas tiene una especial trascendencia política.

   Los referéndums en España son competencia exclusiva del Estado, mientras que las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden convocar otras modalidades de consulta popular. Estas deben tratar "únicamente sobre materias de su propia competencia", especifican las fuentes consultadas.

   Estas consultas populares locales "se regulan conforme a la legislación autonómica o la Ley de Bases del Régimen Local, pero siempre con la autorización del Estado", explican. "Un ayuntamiento, para poder consultar a sus ciudadanos, por ejemplo sobre un plan urbanístico, tiene que recabar la competencia exclusiva del Estado", recalcan.

   En el caso de Cataluña, su Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat "la competencia exclusiva para el establecimiento de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular". Pero no incluye los referéndums.

TIPOS DE REFERÉNDUM

   Dentro de la modalidad de los referéndums no existe un solo tipo, sino varios:

   1. El referéndum de reforma constitucional: sirve para ratificar -o no-  una reforma de la Carta Magna. En este caso lo tendrían que solicitar una décima parte de los miembros del Congreso o del Senado dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma.

   2. El referéndum de reforma legal: es el utilizado para la reforma de leyes orgánicas, nunca leyes ordinarias. Destaca su uso en materia de Estatutos de Autonomía, tanto para su aprobación (caso de Cataluña y País Vasco en 1979, de Galicia en 1980 y de Andalucía en 1981) como para su reforma (caso de Cataluña en 2006 y de Andalucía en 2007).

   3. El referéndum consultivo o de consulta política: es aquel en el que los ciudadanos votan sobre "decisiones políticas de especial trascendencia", según regula la Constitución. No son jurídicamente vinculantes, aunque políticamente tienen gran relevancia.

   Este tipo de referéndum se ha utilizado para preguntar a los españoles sobre la permanencia en la OTAN (12 de marzo de 1986) y sobre la aprobación de la llamada Constitución Europea (20 de febrero de 2005) -que finalmente no salió adelante por el 'no' mayoritario de los ciudadanos franceses y holandeses-.

¿SE PUEDE CONVOCAR EL REFERÉNDUM DE CATALUÑA?

   La cuestión de si se pueden convocar referéndums autonómicos ha sido tratada en artículos jurídicos especializados. Por ejemplo, el letrado Alfonso Cuenca escribe que "la necesidad de autorización estatal para cualquier tipo de referéndum ha sido afirmada de manera rotunda por el Tribunal Constitucional".

   Por otra parte, en la legislación española no hay establecidos mínimos de participación para que sean válidos. Es decir, que aunque votara menos de un 10% o menos de un 1% del censo electoral, esa votación sería válida.

   En este sentido, las fuentes consultadas señalan que Italia y Suiza tienen "una regulación mucho más amplia" del referéndum, debido a su tradición de "democracia directa". En el resto de países de nuestro entorno, en cambio, "no usan mucho el referéndum consultivo".

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